
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido una resolución en respuesta a una acción de amparo presentada contra Google LLC. La medida exhortativa busca prevenir que la empresa tecnológica vuelva a incurrir en conductas que motivaron el inicio del proceso legal.
El caso se originó a raíz de una demanda interpuesta por el periodista Marco Sifuentes, quien alegó que su derecho a la libertad de expresión fue vulnerado. Esto ocurrió tras el retiro temporal de un video en el que se exponían los negocios de la congresista Rosselli Amuruz, miembro de la bancada de Avanza País, y de su familia en sectores como el inmobiliario, educación y cultura.
El fallo del Quinto Juzgado Constitucional no solo busca reparar el daño alegado por Sifuentes, sino también establecer un precedente que impida futuras acciones similares por parte de la compañía estadounidense. La resolución se centra en la conducta de la empresa y su impacto en el ejercicio de derechos fundamentales, un tema que sigue siendo objeto de debate en el ámbito legal y tecnológico.
“Se advierte que el video que publicó en YouTube contiene información sobre los intereses de la congresista Rosselli Amuruz, así como de su familia, que son relevantes para que la sociedad evalúe situaciones de conflicto de interés en que ha incurrido o podría incurrir dicha alta funcionaria pública durante el ejercicio de su cargo. Además, difundió informaciones sobre actos realizados por dicha legisladora durante el ejercicio de su cargo”, se lee en los argumentos por parte del director de La Encerrona.

En su contestación, Google LLC argumentó que no existía lo expuesto, dado que el video podía ser visualizado en línea a través de un enlace directo y posteriormente habiendo sido restituido en la plataforma de búsquedas internas de YouTube.
Luego de evaluar ambas partes, el tribunal presidido por el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán y con la asistencia del especialista legal Raúl Taipe Salazar, determinó que aunque el video fue finalmente restablecido, sí existió una restricción temporal que afectó el derecho de Sifuentes y Google LLC no proporcionó una justificación adecuada para la restricción del video.
Este fallo enfrenta a Google LLC a asegurarse de que futuras restricciones en sus plataformas digitales sean justificadas y no vulneren derechos fundamentales. El caso resalta la importancia del equilibrio entre políticas de privacidad y derechos de expresión, especialmente en contextos de comunicaciones digitales y medios de información.
“Las restricciones en el motor de búsqueda de la plataforma de YouTube son conductas que […] enervan el derecho fundamental a la libertad de expresión del demandante,” haciendo hincapié en que cualquier configuración que limite la accesibilidad sin justificación adecuada es motivo de preocupación constitucional. Otra parte de la resolución indica que “declarar el cese de la afectación al derecho a la libertad de información” es clave para proteger la difusión libre de ideas y opiniones vitales en una democracia.

¿Qué es lo que Google no debería volver a hacer?
De acuerdo al tribunal peruano, Google debe actuar para proteger el acceso a la información pública, un principio fundamental que resuena no solo a nivel nacional, sino también con implicaciones internacionales. Esta decisión refuerza el derecho de los ciudadanos a recibir información sin restricciones, un pilar esencial en cualquier sociedad democrática.
En ese sentido, la resolución judicial no solo representa un triunfo para el periodista Marco Sifuentes, sino que también establece un precedente importante para el ejercicio de la libertad de prensa en el país. En un contexto donde la transparencia y el acceso a la información son cruciales, este fallo destaca la responsabilidad de las plataformas digitales en la protección de estos derechos.
Google tiene un plazo de 3 días hábiles para apelar. Es decir, de no ser respondido hasta el 5 de noviembre, el fallo debería ser ratificado por una Sala Constitucional.
De acuerdo a La República, una prueba del impacto que tuvo las restricciones del video son las vistas. Mientras en la plataforma propiedad de Google el episodio acumula 8.100 vistas, cuando el promedio de visualizaciones es de entre 50 mil y 100 mil, en la red social de Meta, el video cuenta con más de 44 mil visualizaciones.
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