
El conocido presentador de televisión, Andrés Hurtado, fue sentenciado a prisión preventiva por 18 meses mientras enfrenta una investigación fiscal por presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo específico. La decisión fue tomada este miércoles por el Poder Judicial, a cargo del juez Juan Carlos Checkley Soria, quien consideró que Hurtado no cuenta con arraigo domiciliario, familiar ni laboral, lo que incrementa el riesgo de fuga y obstaculización del proceso.
¿Por qué ‘Chibolín’ fue el único enviado a prisión?
La decisisón del magistrado sucedió después de verificar, durante la audiencia de control de identidad, que Hurtado proporcionó dos direcciones diferentes, ambas en Miraflores y ambas alquiladas.
Además, el presentador, de 58 años, ha declarado en ocasiones anteriores que no tiene un domicilio claro, y dos de sus tres hijas, Jossety y Gennesis Hurtado, residen en Estados Unidos. Según la sentencia del Poder Judicial, “conforme a la ficha RENIEC, tiene la condición de divorciado, y del acta de declaración indagatoria del 24/09/2024 indicó que vive solo hace diez años, además tiene dos hijas que viven en Estados Unidos”.
El Poder Judicial destacó que la diferencia en las medidas impuestas a los tres investigados (que incluye a la fiscal suspendida Elízabeth Peralta y el empresario Javier Miu Lei) radica en el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización del proceso. En el caso de Hurtado, la falta de arraigo domiciliario, familiar y laboral fue determinante para la decisión de enviarlo a prisión preventiva.

La situación de Hurtado se complica aún más debido a que, según la Fiscalía, no existe un arraigo de calidad que garantice su permanencia en el país durante el proceso judicial. A pesar de los argumentos presentados por su defensa, que incluyeron la presentación del DNI de una hija menor y constancias de estudios, el juez consideró que estos elementos no eran suficientes para evitar la prisión preventiva.
¿Qué restricciones deberán cumplir?
De otro lado, el juez Checkley declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra el empresario Javier Miu Lei y la suspendida fiscal Elizabeth Peralta, quienes también están involucrados en la investigación.
A ambos se les impuso comparecencia con restricciones, lo que significa que deberán presentarse regularmente ante las autoridades y cumplir con ciertas condiciones mientras continúa la investigación.

El caso gira en torno a la presunta negociación para la devolución de un cargamento de oro incautado a una empresa de Javier Miu Lei. Para la Fiscalía, Hurtado habría participado en estas negociaciones, lo que llevó a su detención y posterior medida de prisión preventiva.
Según la resolución, los imputados Luz Elízabeth Peralta Santur y Augusto Javier Miu Lei no podrán ausentarse de la localidad en la que residen, “entiéndase el departamento de Lima sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria”.
- Además, tienen la “obligación de realizar el control biométrico a través del Servicio de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres del Poder Judicial ubicado en Jirón Santa Rosa N° 549, el último día hábil de cada mes para justificar sus actividades, iniciando el día 30 de octubre de 2024″.
- Obligación de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado.
- Prohibición de comunicarse con los demás investigados y las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación.

- La prestación de una caución económica ascendente, según lo siguiente:
- La suma de TREINTA Y CINCO MIL SOLES (S/ 35,000 SOLES) que corresponderá a la imputada Luz Elizabeth Peralta Santur y que deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal.
- La suma de UN MILLON DE SOLES (S/ 1 000,000 SOLES) que corresponderá al imputado Augusto Javier Miu Lei y que deberá depositar en el Banco de la Nación, dentro de los tres días hábiles de haberse notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal.
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