
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha incorporado mejoras en el proceso de licitación, contratación y servicio del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (Sisco), a efectos de permitir que las Administradoras de fondos de pensiones (AFP) y compañías de seguros otorguen pensiones preliminares para los deudos de un afiliado fallecido, o para los asegurados que sufren algún tipo de invalidez por accidente o enfermedad, en tanto se avanza con los trámites de validación.
El Sisco es el mecanismo de cobertura a través del cual los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) cuentan con protección frente a situaciones de invalidez y fallecimiento. Actualmente, existen cuatro empresas aseguradoras en el Perú: Hábitat, Profuturo, Integra y Prima AFP. En tanto, existen 17 entidades aseguradoras, pero no todas tienen que participar en la licitación.
A detalle, la SBS explica que, durante el proceso de verificación documental, las AFP y las compañías de seguros podrán aplicar “modelos de mitigación de riesgos de fraude” y confirmar la validez de la documentación, presentada por los beneficiarios, con las autoridades competentes.
No obstante, habrá una distinción especial en los plazos -de acuerdo con el tipo de validación que deben realizar- y se contemplará la posibilidad de “otorgar pensiones preliminares si se requiere un mayor plazo para obtener el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial”.
“Todo ello cuidando la calidad de servicio a brindar, considerando que dicho segmento de afiliados está formado por personas con un potencial menoscabo en su capacidad productiva o por grupos familiares que han perdido al afiliado titular aportante y proveedor de ingresos familiares”, destaca la entidad.

Pensión preliminar de las AFP
En diálogo con Infobae Perú, el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, explicó que muchas veces el Sisco requiere ciertas validaciones por parte del regulador, por su naturaleza de asegurar pensiones de sobrevivencia o para un afiliado que ha sufrido algún accidente y ha quedado en la invalidez.
“Estas incluyen verificaciones y documentación adicional antes de que se pueda concretar la entrega de la pensión, pero a veces el plazo que existe para su presentación podría colocar en el desamparo a las familias dependientes del afiliado, o al propio afiliado en caso de invalidez”, destaca el experto.
No obstante, el especialista advierte que hoy sí existen pensiones preliminares otorgadas en caso de muerte o invalidez del afiliado, solo que la norma flexibiliza aún más la apertura de las AFP para su emisión, aunque bajo “ciertos requisitos”.
“Tampoco es que sea para todos, se debe cumplir un procedimiento y perfil previo antes de la presentación de los documentos”, refiere Carrillo.

¿Cómo funciona el Sisco?
Para los afiliados a el Sisco, el sistema se activa ante situaciones de invalidez por accidente o enfermedad, o en caso de fallecimiento, para otorgar una pensión.
La cuantía de esta pensión está basada en el promedio de las últimas 48 remuneraciones percibidas, permitiendo que llegue hasta un 70% de la remuneración del afiliado, dependiendo de la naturaleza de la cobertura y las condiciones de acceso del cónyuge, concubino(a), hijos o padres.
En el caso de una invalidez, ya sea por accidente o enfermedad, el afiliado podrá recibir esta pensión, y en caso de fallecimiento, los beneficiarios serían sus seres queridos, como el cónyuge, pareja en convivencia, hijos o incluso los padres.
El cálculo de la pensión está sujeto a varias variables que influencian su cantidad final. La principal de ellas, y que sirve como base de cálculo, son las últimas 48 remuneraciones.
Este promedio ayuda a determinar una base justa acorde a los ingresos recientes del afiliado. Sin embargo, este porcentaje puede variar dependiendo del tipo de cobertura contratada, la naturaleza de la invalidez y las condiciones establecidas por los beneficiarios.
Afiliaban fallecidos a las AFP
Los cambios aplicados a la normativa no solo llegan para garantizar una pensión preliminar. Desde la SBS se han advertido afiliaciones de personas que han ingresado al SPP cuando ya se encontraban fallecidas, “por lo que se requiere modificar la documentación sustentatoria respecto al procedimiento de nulidad de afiliación por inexistencia del afiliado”
Para efecto de esta declaratoria de inexistencia, se requiere incluir dentro de dicha causal a aquellos casos en los que se compruebe que la afiliación se realizó con posterioridad al fallecimiento del afiliado, a fin de mitigar riesgos de potenciales irregularidades y accesos indebidos al seguro previsional y con ello dotar de seguridad jurídica el proceso de afiliación al SPP, explica la SBS.
“Resulta necesario modificar el procedimiento a seguir por la AFP, sobre la base de su modelo de mitigación de riesgo de fraude, una vez que recibe la documentación por parte de los beneficiarios para verificación, a efectos de precisar que deben remitirla a las empresas de seguros que forman parte del SISCO”, finaliza la entidad.

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