
La Ley N.º 32113, que modifica el procedimiento concursal de clubes peruanos de fútbol, fue oficializada este lunes 26 de agosto, en el diario El Peruano. De esta manera, el Parlamento ha logrado cambiar tres artículos, y derogar uno de la Ley 31279.
En consecuencia, quedan suspendidos, por un plazo de tres años, los efectos de las Leyes 29862 y 30064, así como sus normas complementarias.
Dentro de este tiempo, los clubes de fútbol profesional en situación de concurso podrán acogerse a los efectos de esta normativa recién aprobada, previo acuerdo de la junta de acreedores.
Luego, el club tendrá que solicitar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la resolución que designe al administrador provisional. El plazo para atender este pedido no debe superar los quince días calendario.
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Una vez cumplido este paso, el administrador deberá informar sobre esta decisión a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, la cual tiene la facultad de concluir “aquellos procesos sancionadores que se hayan iniciado formalmente antes de la resolución de designación del administrador provisional”.
¿Quiénes podrán ser administradores?
La norma también establece requisitos para las personas que se encarguen de los clubes. En este caso, es obligatorio contar con título profesional y experiencia no menor de tres años como director, directivo, gerente, apoderado o representante legal en el sector deportivo de fútbol profesional.
Además, una vez elegido, estará en esta posición durante tres años, solo pudiendo quedarse una vez por un periodo de igual duración.
“No podrán ser elegidos como administradores provisionales aquellas personas naturales o jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores concursales con anterioridad a la vigencia de la presente ley”, se lee en el texto.
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Periodo de pagos de las credenciales concursales
El administrador está facultado para elaborar y ejecutar un plan de viabilidad que contenga las proyecciones económicas, financieras y las fuentes de financiamiento; el modelo de negocios y los planes de inversión; además de los informes de tasación y valorización de los bienes. Asimismo, tendrá que tener el cronograma de pago de las acreencias concursales, cuyo plazo no deberán exceder de estos tiempos:
- 10 años para en el caso de que, en su conjunto, no superen los 20 millones de soles.
- 15 años para en el caso de que, en su conjunto, no superen los 30 millones de soles.
- 20 años para en el caso de que, en su conjunto, no superen los 50 millones de soles.
- 25 años para en el caso de que, en su conjunto, superen los 50 millones de soles, pero sean menores a los cien millones de soles.
- 30 años para en el caso de que, en su conjunto, superen los 100 millones de soles.

Alianza Lima y Melgar habían rechazado medida
A mediados de junio de este año, Alianza Lima y Melgar alzaron su voz de protesta contra esta propuesta legislativa. Los ‘íntimos’ hicieron un llamado a los partidos políticos, dirigentes y los congresistas de la República para “tomar seria consciencia del gravísimo error y perjuicio contra el país” que iba a significar, según el club, la aprobación de la ley.
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“Ninguna pequeña empresa ni los miles de emprendedores peruanos tienen la facilidad de endeudarse con el Estado por un periodo de gracia similar y encima se les prorrogue la deuda por un plazo adicional mayor de 30 años. Señores congresistas, no es correcto legislar con la camiseta puesta de un club deportivo”, mencionaban en su misiva.
Por su parte, Melgar exigió al Parlamento que “emita leyes que impulsen un trato igualitario a favor de todos los peruanos, y que no se emitan normas con nombre propio, que avalan beneficios ilegales a determinadas instituciones, mientras que el resto de contribuyentes cumplen con el pago de sus tributos y obligaciones”.
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