
La pensión vitalicia a Alberto Fujimori continúa dando de qué hablar. Si bien Alejandro Soto, expresidente del Congreso, evitó en distintas ocasiones tomar posición y se limitó a decir que su Mesa Directiva no tuvo injerencia en ello; en diálogo con Infobae Perú reconoció que el indulto otorgado al exdictador no elimina el delito cometido.
“Ni antes ni ahora he tenido acceso al expediente. Yo no sé cuáles habrían sido los argumentos legales que han utilizado para conceder este beneficio. [Pero, como abogado, sí considera que existe una diferencia entre amnistía e indulto, ¿no?] Ah, por supuesto. [Entonces, ¿con el indulto se perdona la pena, pero no el delito?] Así es. [¿Por lo que no debería haberse otorgado la pensión en este caso?] Bueno, es la posición más cercana a la legalidad”, expuso.
En ese sentido, mencionó que, como Mesa Directiva solo fueron informados, pero que, a su consideración, si bien el área legal y constitucional de la Dirección General de Administración debía pronunciarse, es el titular del Parlamento junto a los vicepresidentes quienes tendrían que haber dado la respuesta final.
“Todos teníamos conocimiento de la solicitud, así como de la del señor Pedro Castillo, pero eso va a las instancias administrativas, la cual se pronuncia si procede o no procede. [...] Lo que sucede es que el ente administrativo representado por el Oficial Mayor, que es la máxima distancia administrativa del Congreso, nunca puso en conocimiento de la Mesa Directiva esa decisión. [...] Nuestra competencia no es hacer el análisis y el tratamiento, pero lo lógico es que, culminada todas las etapas administrativas, se ponga a consideración de la mesa para que pueda debatirse, pero nunca se puso en conocimiento”, insistió en entrevista con este medio.

Como se recuerda, uno de los argumentos para otorgar la pensión vitalicia es que el artículo 2 de la Ley 26519 “habla de una suspensión” que se aplica cuando hay una acusación, pero se reanuda o se deja sin efecto si se declara la inocencia. Para Alejandro Aguinaga, al haber sido indultado, todos los antecedentes penales de Fujimori Fujimori quedan borrados.
“Alberto Fujimori, con el indulto, tiene cosa juzgada. Se terminó la pena y todo requerimiento jurídico”, insistió el parlamentario a la prensa.
“No puede acceder a la pensión vitalicia”
En diálogo con Infobae Perú, el abogado Heber Campos mencionó que la norma es bastante clara: “un expresidente que ha sido acusado constitucionalmente y, en ese contexto, ha sido encontrado culpable de la comisión de un delito, no puede acceder a la pensión vitalicia”. Recordó que, en el caso del líder fujimorista se cumplen ambos extremos al ser sentenciado por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
“Fue acusado constitucionalmente, y fue condenado por la Corte Suprema el 2009 por la comisión de diversos delitos, tras su proceso de extradición de Chile. El indulto borra la pena, pero no anula la sentencia que la impuso. Por tanto, no puede acceder al beneficio previsto por la Ley 26519″, insistió.
En tanto, el letrado Hugo Mendoza coincidió con lo expuesto por el constitucionalista e insistió que “mediante un indulto no se borra la responsabilidad penal establecida por sentencia, sino que se establece una suerte de que no siga cumpliendo la pena al interior del penal por sus condiciones de salud”.
A ello, agregó que Fujimori Fujimori renunció al cargo de presidente y, con ello, a los beneficios. “Incluso si nos enfocamos en la Real Academia de la Lengua Española (RAE) no existe una renuncia parcial, por lo que sería absurdo decir ‘yo renuncie al cargo de presidente, pero no a mi pensión vitalicia’”, explicó.
“Si renunciaste al cargo de presidente de la República, pues se entiende que también es a todo lo que significa y él lo hizo por fax”, acotó e insistió que el principal argumento son las sentencias, pero que su dimisión también es algo a considerar para analizar el caso.
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