
Este jueves 8 de agosto, el Poder Ejecutivo anunció la modificación del Código Penal con el objetivo de fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales, relacionado con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Además, en la publicación realizada en El Peruano, se informó sobre la tipificación del chantaje sexual, derivado de la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, dentro de la Ley de Delitos Informáticos.
¿Qué dice la norma aprobada por el Ejecutivo?
La iniciativa recién aprobada modifica los artículos 154-B y 158 del Código Penal e incorpora el artículo 5-A en la Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos, para proteger a las víctimas de la viralización de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
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El texto establece la inclusión del material que ha sido creado o modificado mediante el uso de tecnologías digitales, inteligencia artificial u otras innovaciones tecnológicas.

De acuerdo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la violencia mediante las tecnologías digitales tiene un fuerte impacto en las ciudadanas, puesto que constituye una violación de diversos derechos fundamentales, en especial de sus derechos a la dignidad, igualdad y no discriminación, derecho a una vida libre de violencia, imagen e intimidad.
Estudios sobre violencia en línea indican que el 90% de las víctimas de la distribución digital de imágenes íntimas son mujeres. Asimismo, a nivel mundial, el 23% de la población femenina manifestó haber sufrido abuso o acoso en línea al menos una vez en su vida, motivo por el que suelen alejarse de la vida online.
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Las sanciones que dispone la norma
De acuerdo a la publicación en El Peruano, la norma establece que quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual —incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos— de cualquier persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de 30 a 120 días-multa.

La condena a cárcel, además, será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días-multa si se dan cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
- Cuando, para materializar el hecho, utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y con 20 a 365 días-multa cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad. Finalmente, ser será no menor de diez ni mayor de quince años y con 50 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.
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Difusión de contenido sexual sin consentimiento

El reciente informe realizado por Kaspersky, titulado ‘La verdad al desnudo’, fue publicado con el objetivo de abordar los factores de riesgo en el almacenamiento y la circulación de imágenes explícitas. De esta manera, se alertó que, en el Perú, la problemática de la difusión no consensuada de contenido sexual, también conocida como abuso de imágenes íntimas (IIA, por sus siglas en inglés), ha incrementado: el 66% de los encuestados afirmó conocer a alguien que ha sido víctima, mientras que el 6% reportó haber sufrido personalmente de esto.
La creciente prevalencia de la violencia digital, perpetrada en mayor medida por hombres, ha afectado significativamente a los jóvenes. El estudio reveló que, aproximadamente, el 15% de las personas de entre 16 y 34 años han sido víctimas, mientras que solo el 7% de usuarios mayores de 35 años reporta haber experimentado esta situación.
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