
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como un acto de discriminación la práctica de un banco que establecía rangos de edad injustificados para el acceso a ciertos productos financieros. La denuncia fue presentada por una asociación de consumidores.
La institución determinó que la compañía utilizaba la edad como único criterio para las contrataciones, excluyendo a potenciales clientes que pudieran cumplir con otros factores relevantes como ingresos e historial crediticio.
Por ello, ordenó al banco eliminar los requerimientos de edad de su página web, implementar capacitaciones sobre la prevención de discriminación para su personal y colocar carteles informativos en sus establecimientos. El exdirector de la entidad, recordó a Gestión, que la Constitución Política del Perú prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la basada en la edad.
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Sin embargo, la resolución no fue unánime. Un magistrado disidente opinó que no se trataba de discriminación, ya que el banco diseñó productos específicos basados en una evaluación de riesgos y que Indecopi no había proporcionado pruebas suficientes de que se había instaurado una política de negar sistemáticamente el crédito a personas adultas mayores.
Carlo Viacava, socio del Estudio Olaechea, explicó a Gestión que la eliminación de tales restricciones podría resultar en la desaparición de programas específicos que benefician a ciertos segmentos de la población, comparando la situación con programas gubernamentales como Pensión 65.
Por otro lado, Diego Arpasi Quispe, especialista en defensa del consumidor, señaló al mismo medio que la resolución del ente regulador establecerá un precedente que podría obligar a otras empresas financieras a revisar y posiblemente modificar sus políticas para evitar sanciones futuras.
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Indecopi sancionó al BCP por falta de información
El Nuevo El Banco de Crédito del Perú (BCP) recibió una sanción por parte de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de Indecopi debido a la falta de información proporcionada a un cliente sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares, inactiva por diez años. El BCP transfirió los fondos al Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) sin seguir el procedimiento establecido.
Mediante la Resolución N.º 1477-2024/SPC-INDECOPI del pasado 27 de mayo, se determinó que la entidad financiera no demostró haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99, que establece la notificación al cliente, Faustino Puentes Hernández, sobre la clausura a y la transferencia de fondos.
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El artículo 182° de la Ley 26702, conocida como la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años deben ser remitidos al FSD. Sin embargo, se debe comunicar esta decisión a través del Diario Oficial El Peruano, una medida que no acató el BCP.

En su defensa, la compañía argumentó que el cierre de la cuenta se realizó conforme a la ley. No obstante, la SPC falló en contra, ordenando la devolución de los fondos al cliente junto con los intereses legales y la imposición de una multa de 11.60 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que equivale a 59 mil 740 soles.
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En otro caso, la discoteca Taj Mahal en Huancayo fue sancionada con una multa de 33.26 UIT, equivalente a 171 mil 289 soles, por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín.
La multa se debió a actos de discriminación por orientación sexual contra un usuario al negarle la entrada el 14 de septiembre de 2023. Se concluyó que el establecimiento violó el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier forma de discriminación contra los consumidores.
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