El Poder Judicial rechazó el pedido del fiscal José Domingo Pérez para que se varie la comparecencia con restricciones contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y, en su lugar, se le imponga mandato de prisión preventiva por el denominado Caso Cocteles.
Así lo decidió el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga, quien resolvió que Fujimori no tenía la obligación de solicitar autorización judicial para viajar a Estados Unidos a finales de mayo de este año.
El magistrado indicó que, en 2020, cuando impuso la comparecencia con restricciones, sí se señaló expresamente como una regla de conducta el pedir permiso al Juzgado para ausentarse de Lima. Sin embargo, continuó, dicha regla fue dejada sin efecto de oficio en 2023 cuando dictó impedimento de salida del país. Esta última medida sería luego revocada en enero de este año en segunda instancia.
El fiscal José Domingo Pérez indicó que apelará la decisión del juez, mientras que la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, se mostró conforme con lo resuelto.

Fujimori Higuchi estuvo presente en la audiencia de este miércoles 12; sin embargo, no hizo uso de la palabra ante el requerimiento del Ministerio Público. Únicamente se acreditó al inicio de la sesión. Según su defensa, se encuentra en su domicilio en Lima.
El debate
El fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, solicitó la variación de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva debido al viaje que efectuó Keiko Fujimori a finales de mayo a Estados Unidos. Según el representante del Ministerio Público, la acusada tenía que solicitar autorización al Poder Judicial para ausentarse de la capital.
Pérez Gómez, además, recordó que en Estados Unidos radican coacusados del Caso Cócteles, por lo que Fujimori podría haberse contactado con ellos durante su estadía en dicho país. También cuestionó si se puede tener la seguridad de que la excandidata presidencial estará presente en la instalación del juicio oral el 1 de julio. “¿La impunidad es inherente al apellido Fujimori?”, dijo.
La abogada Giulliana Loza señaló que no estaba vigente la regla de conducta de solicitar permiso para ausentarse del país y que no existe elementos objetivos para afirmar que su patrocinada se haya comunicado con coacusados del caso Cócteles.
Por otro lado, el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga calificó de “impertinente” la expresión “¿La impunidad es inherente al apellido Fujimori?” que usó el fiscal José Domingo Pérez. El magistrado señaló que su labor se centró en determinar si la acusación fiscal cumplía con los requisitos para pasar a juicio oral.
Juicio oral
El juicio oral del Caso Cócteles iniciará el lunes 1 de julio. El Equipo Especial Lava Jato pide una pena de más de 10 años de prisión contra Keiko Fujimori por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, lavado de activos, entre otros.
La Fiscalía también solicitaba la disolución y liquidación de Fuerza Popular. Sin embargo, esta pena accesoria ya no se podrá imponer tras la promulgación de la Ley 32054, ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos.
La nueva norma modifica el artículo 105 del Código Penal, anteriormente aplicable a personas jurídicas que cometieran delitos, imponiendo sanciones como la clausura de locales, disolución y liquidación, suspensión de actividades, prohibición de realizar las mismas actividades en las que se cometió el delito, y multas desde 5 hasta 500 UIT. Con la Ley 32054, a las organizaciones políticas no se les podrá aplicar las primeras tres sanciones mencionadas. En cambio, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 28094, que regula a las Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se asignará de manera individual a los involucrados en el delito.
Una situación similar se establece en la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en procesos penales. El artículo 5 de dicha ley, que contemplaba sanciones para las personas jurídicas al incurrir en delitos como multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de locales y disolución, también se ha visto ajustado. La Ley 32054 ahora impide aplicarles a las agrupaciones políticas las sanciones de inhabilitación, clausura de locales y disolución.
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