
El pleno del Congreso aprobó por 91 votos a favor un texto sustitutorio que prohíbe a las empresas realizar llamadas o mensajes spam a los usuarios, excepto cuando ellos hayan solicitado previamente recibir información.
La propuesta fue respaldada por Wilson Soto, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso. Según la nueva normativa, las compañías solo podrán tener este tipo de comunicación si el ciudadano ha tomado contacto inicial con ellos y ha solicitado que le envíen publicidad.
Durante el debate, la congresista y autora de la propuesta, Katy Ugarte de la bancada de Perú Libre, alegó que el spam afecta la tranquilidad de los peruanos.
“Solicitamos que se apruebe este proyecto por el abuso de las llamadas que viene afectando la tranquilidad de los peruanos”, declaró.
El nuevo dictamen retoma el objetivo inicial del texto que fue aprobado por el pleno del Parlamento en marzo del 2023, pero que fue observado por el poder Ejecutivo debido a que consideraba que afectaba las actividades publicitarias de las empresas.
Posteriormente, en septiembre del 2023, el Legislativo aprobó un nuevo dictamen que permitía a las empresas realizar un primer contacto para solicitar autorización. No obstante, el Gobierno volvió a observar esta medida, ya que estaba en contra de otro artículo que prohibía realizar llamadas entre las 20:00 y las 7:00. De acuerdo a su posición, algunas personas podrían estar dispuestas a recibir información en ese horario.
La Comisión de Defensa del Consumidor insistió en la propuesta original y ahora, aunque ya no se limita el horario de las llamadas, se mantiene la prohibición de realizar el contacto sin el consentimiento previo.

¿Cómo denunciar llamadas spam?
Perú se posiciona como el segundo país más afectado por llamadas spam a nivel mundial, reveló un informe de Truecaller Insights. El estudio indica que los ciudadanos reciben en promedio 18 intentos de contacto por persona al mes, lo cual genera una gran incomodidad.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), ofrece dos vías de acción para los afectados. Primero, se puede solicitar directamente a las empresas responsables que cesen estas prácticas, utilizando sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) a través de los canales de privacidad establecidos por dichas compañías.
Si no tienen habilitado este canal, la denuncia se puede realizar a través del libro de reclamaciones. Luego, en un plazo de diez días, la persona deberá obtener una respuesta.

La segunda opción es presentar una denuncia formal ante la ANPD. Para ello, los usuarios deben aportar pruebas como grabaciones o capturas de pantalla y demostrar la titularidad de la línea telefónica mediante el recibo de pago.
El procedimiento se inicia en el sitio web de la institución, en la sección de denuncias, donde se encuentra disponible un formulario que puede ser enviado de manera virtual o impreso en la sede ubicada en la calle Scipión Llona 350, en Miraflores.
La ANPD tiene el poder de imponer sanciones que van desde 0.5 UIT hasta 50 UIT, además de exigir medidas correctivas a las empresas implicadas. Para orientarse y presentar denuncias, los residentes de Lima Metropolitana pueden comunicarse al número 224 7777, mientras que los habitantes de otras regiones pueden hacerlo al número 0 800 4 4040.
Además, aquellos que prefieran la comunicación escrita pueden enviar sus consultas o reclamaciones a través del correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe.
En atención a esta problemática, la Dirección de Fiscalización del Indecopi informó que implementará herramientas de inteligencia artificial para identificar compañías que realicen llamadas spam sin cumplir con la normativa vigente. Milagros Pozo, directora del área, indicó en una entrevista que las sanciones para estas empresas podrían ascender hasta 450 UIT, equivalentes a S/ 2 millones 317 mil 500.
Postura en contra
En comunicado, la Asociación Peruana de Experiencia al cliente (APEXO) expresó que este dictamen impacta críticamente en el desarrollo de la actividad formal de publicidad comercial a través de call centers, emailing masivo, SMS, o actividades de telemercadeo y puede dejar sin empleo formal a más de 20 mil jóvenes.
Asimismo, asegura que limita el derecho de información de los consumidores, a la vez que colisiona con la normativa de protección de datos personales, que sí avala esta práctica, “pues entiende que una prohibición total de contacto sería desproporcionada e inconstitucional”. También argumenta que “sustituye injustificadamente otras medidas que, sin llegar a ser prohibitivas, sí atacan el problema real, tales como la implementación de un registro de no contactabilidad, la regulación de horarios o del enmascaramiento de números”.
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