Acogida temporal y responsable: Conoce cómo postular para ser una familia acogedora

Este programa del MIMP busca garantizar que los menores en desprotección puedan vivir en un ambiente de respeto y cariño mientras se trabaja para fortalecer la estructura familiar original

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A través de esta iniciativa,
A través de esta iniciativa, una familia acoge voluntariamente y por un tiempo determinado a un menor. (Foto: MIMP)

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia con amor, seguridad y protección. Por ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha implementado la estrategia “Familias acogedoras”, con el fin de apoyar a los menores que buscan un hogar para recibir el calor de un ambiente sano y libre de violencia.

Este programa, según fue dado a conocer por el MIMP, es el núcleo del servicio de acogimiento familiar. A través de esta iniciativa, una familia acoge voluntariamente y por un tiempo determinado a una niña, niño o adolescente que se encuentra en una situación de desprotección.

Durante este periodo, el ministerio proporciona acompañamiento con pautas de crianza y apoyo emocional, promoviendo una convivencia saludable. Paralelamente, se fortalece a las familias nucleares de los menores para que puedan asumir nuevamente su cuidado en un entorno protector.

Cómo postularse al programa “Familias acogedoras”

Existen dos modalidades para postularse como “Familia acogedora”.

La primera permite a una persona o familia ofrecer temporalmente su cuidado a niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad.

La segunda modalidad está dirigida a “persona o familia acogedora profesionalizada”, para aquellos dispuestos a cuidar niños y adolescentes con necesidades especiales, como discapacidades físicas o intelectuales, dificultades de salud física o mental, o que han sido víctimas de explotación, incluida la trata de personas.

A través de esta iniciativa,
A través de esta iniciativa, una familia acoge voluntariamente y por un tiempo determinado a un menor. (Foto: MIMP)

Cabe recordar que el servicio de acogimiento familiar busca garantizar que los menores en desprotección puedan vivir en un ambiente de respeto y cariño mientras se trabaja para fortalecer la estructura familiar original.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona o familia?

  • Expresar voluntad de ser familia acogedora y ser evaluada positivamente por el MIMP.
  • Gozar de buen estado de salud física y psíquica.
  • Disponer de los recursos necesarios para asumir los gastos de acogimiento.
  • Los miembros de la familia deben estar de acuerdo con la decisión de acoger.
  • Si postulas como familia acogedora profesionalizada, deberás contar con formación y experiencia en áreas de salud, psicología, trabajo social, educación o afines, entre otros requisitos.

Pasos para ser una familia acogedora

Antes de iniciar con el trámite, debes saber que las personas solteras ingresan su solicitud de manera individual, mientras que las personas casadas o convivientes deben hacerlo de forma conjunta.

1.- La persona o familia presenta su solicitud de acogimiento familiar ante la Dirección de Protección Especial (DPE) en cualquiera de los siguientes canales:

  • Presencial: a través de la mesa de partes del MIMP, ubicado en Jr. Camaná 616, Cercado de Lima, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
  • En línea: a través de la mesa de partes virtual del MIMP o mediante el aplicativo web.
A través de esta iniciativa,
A través de esta iniciativa, una familia acoge voluntariamente y por un tiempo determinado a un menor.

2.- Las familias acogedoras recibirán una sesión informatica que está a cargo de un equipo interdisciplinario de la Dirección de Protección Especial (DPE) y tiene por objetivo informar sobre la naturaleza del acogimiento familiar.

3.- El equipo interdisciplinario de la DPE realiza una evaluación legal y psicosocial a fin de determinar su capacidad para el acogimiento familiar. Durante la evaluación, el equipo interdisciplinario toma en consideración los siguientes criterios:

  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas en el seno familiar para el acogimiento familiar.
  • Capacidad afectiva.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes y aceptación de los demás miembros de la familia, de ser el caso.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la niña, niño o adolescente.
  • Predisposición para propiciar y mantener los encuentros familiares con la familia de origen, familia extensa u otros, de conformidad con el Plan de Trabajo Individual.
  • Disponibilidad para la educación de la niña, niño o adolescente.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda.
  • Enfermedades que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
  • Aceptación de que el acogimiento familiar es temporal
A través de esta iniciativa,
A través de esta iniciativa, una familia acoge voluntariamente y por un tiempo determinado a un menor.

4.- De ser evaluado favorablemente, la DPE declara la capacidad de la persona o familia para asumir el cuidado y protección temporal de una niña, niño o adolescente, y dispone su incorporación al Banco de Familias Acogedoras del MIMP.

5.- El MIMP brinda capacitación mediante sesiones informativas y formativas con el objetivo de facilitar la convivencia y la atención, cuidado y protección de la niña, niño o adolescente acogida/o.

6.- Se declara la idoneidad en el acogimiento familiar, considerando la opinión de la niña, niño o adolescente que será acogida/o, sus necesidades y las capacidades de las personas o familias.

7.- Se brinda información a la persona o familia acogedora sobre la historia o antecedentes de la niña, niño o adolescente que acogerá y sobre cómo abordar de manera adecuada el encuentro, respetando el desarrollo y estados emocionales del o la menor.

8.- Agentes del MIMP acompañan el encuentro entre la niña, niño o adolescente y la familia acogedora.

9.- Vinculación y convivencia: Se desarrolla en un plazo de máximo 15 días hábiles. Este periodo es evaluado por el equipo interdisciplinario de la DPE.

10.- De ser favorable la vinculación y periodo de convivencia, se emite la resolución administrativa que dispone la aplicación de la medida de protección provisional. De ser desfavorable, se declara improcedente la solicitud.

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