
El magistrado Gustavo Gutiérrez, Ticse fue el único integrante del Tribunal Constitucional que no respaldó en su totalidad la sentencia que rechaza el habeas corpus a favor del expresidente Pedro Castillo. Emitió un polémico voto singular que declara fundadas algunas peticiones del exmandatario vacado tras el fallido golpe de Estado.
Gutiérrez Ticse únicamente coincide con sus colegas en que Castillo dejó de ser presidente de la República a las 11:40 am del 7 de diciembre de 2022, cuando leyó el mensaje a la Nación en el que ordena el cierre inconstitucional del Congreso, la intervención del sistema de Justicia y la instauración de un Gobierno de facto.
Sin embargo, a comparación de sus colegas, Gustavo Gutiérrez sí estuvo a favor de que el TC anule la resolución del Congreso que levantó el antejuicio de Pedro Castillo para que sea procesado penalmente por rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.
De acuerdo con el magistrado, el hecho de que el Parlamento haya acusado constitucionalmente al exmandatario, sin pasar por el procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso, “torna en irregular la sustanciación del posterior proceso penal que hoy día está en curso”.
Por ello, Gutiérrez asevera que, si bien la vacancia “en situación de anormalidad es justificable” al obtenerse más de 87 votos, el Congreso incurrió en un “error insubsanable” al acusar constitucionalmente sin respetarse garantías constitucionales como el derecho a la defensa.

Detención fue arbitraria e inconstitucional, según Gutiérrez Ticse
De acuerdo con el magistrado Gustavo Gutiérrez, Pedro Castillo, además de la inmunidad presidencial, cuenta con inmunidad de arresto. Por ello, considera que el exmandatario no podría ser detenido en flagrancia, sino que tuvo que haber sido puesto a disposición del Congreso.
“Aun justificándose una flagrancia delictiva, no le correspondía a la Policía sino poner a disposición del Congreso de la República al expresidente para el trámite del levantamiento de fuero, a fin de permitir que el Poder Judicial resuelva el pedido de prisión”, sostiene Gutiérrez.
El magistrado concluye entonces que la detención de Pedro Castillo, cuando huía rumbo a la Embajada de México para ser asilado políticamente, es “arbitraria e inconstitucional”.
“Como ya lo hemos precisado, el favorecido aún se encontraba protegido por la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial, prevista en el artículo 117 de la Constitución Política, lo que no fue advertido por los emplazados, y procedieron (con la detención) obviando que la figura del presidente de la República es la del más alto funcionario con prerrogativa de aforo”, reiteró Gutiérrez Ticse.

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