
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha implementado un programa de asistencia económica bimensual destinado a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, con el objetivo de garantizar su desarrollo integral y bienestar. Esta iniciativa del Gobierno es un esfuerzo por ofrecer apoyo y protección a uno de los segmentos más vulnerables de la sociedad, asegurando así su crecimiento en un ambiente saludable.
Este programa busca paliar las dificultades que enfrentan los menores de edad que han perdido a sus padres o tutores legales al proporcionar un sustento que contribuya a su manutención, educación y salud.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión por orfandad del MIMP?

De acuerdo al MIMP, existen dos condiciones que los beneficiarios deben cumplir para ser considerados dentro de este programa de apoyo económico. Estos son:
- Deben estar registrados en el Registro de Información de Niñas, niños y Adolescente en situación de Orfandad del Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).
- Tienen que encontrarse en hogares catalogados dentro de categorías de pobreza o pobreza extrema, identificados según el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
¿Dónde se puede presentar la documentación para acceder a la pensión por orfandad?
El MIMP estableció dos modalidades para continuar con el trámite de la pensión por orfandad, las cuales son:
- Virtual: el trámite de presentación de la documentación se puede hacer a través de este enlace, en el que se pedirá llenar el formulario con los datos de los menores que aspiran recibir este beneficio económico.
- Presencial: el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif) ha habilitado un proceso para la presentación de solicitudes y documentación en su sede central. Esta recepción, que estará vigente de lunes a viernes en el horario de 8.00 a.m. a 4.00 p.m., busca facilitar el acceso a los servicios que ofrece la institución a los ciudadanos. Además, en aquellas localidades donde el acceso a internet sea nulo o esté restringido, los interesados podrán realizar sus trámites en cualquier oficina de dicha entidad o del MIMP.

¿Qué debo presentar para acceder a la pensión por orfandad del MIMP?
Quienes deseen solicitar acceso para pensión de orfandad que otorga el MIMP deberá presentar la siguiente documentación:
- Formato de solicitud, aprobado por el Inabif, con la declaración jurada de inexistencia de los supuestos de incompatibilidad.
- Si se trata de un ciudadano extranjero, adjunta tu copia del carnet de extranjería.
- Si no eres la madre o padre, ten la resolución judicial, testamento o escritura pública que te acredite como la persona que va a administrar la asistencia económica.
- Si la niña, niño o adolescente padece una enfermedad crónica o tiene alguna discapacidad, debes agregar carnet de Conadis (certificado de discapacidad emitido por el centro de salud) o el certificado médico del centro de salud público o privado (emitido por el médico especialista colegiado, que indique la enfermedad crónica).

Cerca de 70 mil menores accedieron a este beneficio
Desde diciembre del año pasado hasta el 12 de febrero, el MIMP ha incrementado su registro de beneficiarios, luego de añadir a 15 mil 57 nuevos receptores de esta ayuda económica en Perú. Actualmente, el número total de beneficiarios en el territorio nacional supera los 69 mil individuos.
Desde el sector, se anunció recientemente la expansión de sus servicios interdisciplinarios para combatir la violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar. Esta medida está enfocada tanto en áreas urbanas como rurales con el objetivo de llegar a una cobertura integral y efectiva frente a esta problemática social persistente.
Se han habilitado vías de comunicación para resolver dudas o consultas específicas relacionadas con la pensión por orfandad. Los interesados pueden enviar correos electrónicos a orfandaduniversal@inabif.gob.pe o llamar a los números 940247383, 940229496 o 951300285 para obtener más información o asistencia.
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