
En una decisión anecdótica, la sala civil superior de Juliaca accedió en segunda instancia a permitir el cambio de nombre de una ciudadana que solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) el cambio de su nombre, pues se sentía perjudicada psicológicamente y en su autoestima, además de ser víctima de acoso desde pequeña. El motivo era que tenía el mismo nombre que la lideresa de Fuerza Popular: Keiko.
Según el documento de la sala, la ciudadana de nombre “Keiko Lili”, de 31 años, fue víctima de acoso e insultos desde temprana edad y en repetidas ocasiones a causa del nombre que llevaba “es un hecho concreto y real que su primer nombre de pila “Keiko” es objeto de humillaciones, discriminaciones y burlas, pues la comparan con Keiko Fujimori, la cual es hija del controversial exmandatario Alberto Fujimori”, se indica en el documento de la sentencia.
Por su parte, la ciudadana proveniente de Puno indicó que, entre los insultos y frases despectivas que recibía, se encuentran: “Keiko donde está la plata”, “Que haces tú aquí, deberías estar en la cárcel”, “Debes ser un ekeko lleno de billetes”, “Que haces tú acá estudiando, deberías estar en el extranjero”, “Que dice tu papá Alberto Fujimori”, entre otros que, para la mujer, afectaban su autoestima, la humillaban y deprimían.
El documento de la sentencia también indica que la ciudadana considera que se ha afectado el desarrollo de su personalidad, psicológico, moral e incluso pedagógico, pues su nombre no ha sumado a su vida social y laboral. Lili sostuvo que, hasta el momento de emitida la resolución de la sala, se identificaba con el nombre ‘Dania Lili’.

Los argumentos de RENIEC
El proceso, que inició en el año 2019, concluyó con la sala competente declarando como “fundada” la solicitud de cambio de nombre. Sin embargo, RENIEC solicitó que no se le permita a Lili proceder con la modificación de su nombre. De esta forma, el Registro Nacional se mantuvo en su argumento en contra de la ciudadana hasta la actualidad.
Para el procurador público del RENIEC, Marco Antonio Asunción Palomino Valencia, aunque se indica que el nombre no se puede cambiar, sí se permite su cambio “siempre que existan motivos justificados”. Sin embargo, hasta el momento de la sentencia en segunda instancia, el Registro indicaba que no había un motivo real para que Lili acceda a un cambio de nombre.
“Es evidente que no existe motivo suficiente que justifique el cambio del prenombre (Keiko) solicitado (...) no tiene un significado grosero, inmoral o ridículo, ni es contrario al orden social, a las buenas costumbres, ni es ofensivo al sentimiento cívico, religioso o moral de la comunidad”, sostuvo el procurador, quien además calificó el pedido de la ciudadana como correspondiente a “motivos de gusto, capricho o modas”.
En la instancia previa se recogió el testimonio de dos mujeres, quienes aseguraron que Lili era víctima de humillaciones por llevar el nombre ‘Keiko’ pues “se avergüenza de ese nombre porque Keiko Sofía Fujimori es la hija de Alberto Fujimori y la mayoría se burla de ella por corrupta que es”. En ese sentido, si bien el informe psicológico no indica una consecuencia a nivel mental en la ciudadana, sí se recomienda que se acceda a su petición para proteger su salud mental.

Los jueces de la sala civil de Juliaca indicaron que “se tienen suficientemente comprobados los tratos humillantes y denigrantes” sufridos por Lili, por lo que “resulta creíble y razonable” que el nombre ‘Keiko’ haya tenido cierto impacto en su salud mental. Esto se debería a que ese nombre es poco común en el Perú y “se ha visto envuelta en una serie de investigaciones fiscales, sobre todo relacionado con delitos de corrupción, los cuales son profundamente repudiados por nuestra sociedad”
Aún así, se hizo la aclaración correspondiente a que el hecho de llamarse ‘Keiko’ no es motivo suficiente para solicitar el cambio de nombre “sino que debe demostrarse en cada caso concreto los motivos de dicha solicitud, los cuales debe justificar suficientemente su solicitud”
La sala civil superior de Juliaca, por lo tanto, indicó que declara fundada la solicitud de cambio de nombre de Keiko Lili, quien desde ese momento pasó a llamarse legalmente ‘Dania Lili’, cambio que además deberá verse reflejado en su DNI.
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