
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó esta semana acerca de las regulaciones para el pago del impuesto predial en los distritos de Lima Metropolitana durante el año fiscal 2024. Así, los propietarios de inmuebles al 1 de enero son los responsables de cumplir con este deber tributario.
Tal como detalló el especialista, el impuesto predial debe ser abonado por la persona que sea propietaria del inmueble al comenzar el año. Si la propiedad es transferida después del 1 de enero, el nuevo propietario asumirá el pago a partir del próximo ejercicio fiscal.
Para calcular el monto, las municipalidades distritales deberán elaborar un autoevalúo (valor actualizado del predio, menos depreciación de ser el caso), basado en los valores de construcción, aranceles de terrenos y tablas de depreciación correspondientes, indica el escrito, compartido por la agencia Andina.
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La escala impositiva aplicable al autoavalúo se determinará usando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada en 5,150 soles para 2024.
El resultado definirá el impuesto anual para cada predio, cifra que estará detallada en la cuponera de pago que los contribuyentes recibirán. Es importante señalar que los dueños de los predios deberán atender esta obligación fiscal en las fechas establecidas por cada entidad municipal.
Recordemos que el cumplimiento puntual de estas obligaciones tributarias es fundamental para el desarrollo de los servicios públicos y la infraestructura en cada distrito. Los contribuyentes pueden acercarse a sus respectivas municipalidades para obtener más información y realizar los pagos correspondientes.
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Pago fraccionado
Con el propósito de dar facilidades, la CCL detalló que este impuesto se paga una vez al año y puede realizarse al contado hasta el último día hábil de febrero 2024 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales (febrero, mayo, agosto y noviembre).

Pensionistas propietarios de un predio
Los adultos mayores pensionistas tienen derecho a deducir del autoevalúo el monto equivalente a 50 UIT (S/ 257 500) debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT (S/ 257 500); siempre y cuando cuenten con un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión.
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Es preciso aclara que estos no deben exceder de una UIT.
Además, los adultos mayores que no sean pensionistas también tienen derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT (S/ 257 500) respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) solicite a la municipalidad acogerse a este beneficio. Este sustento está establecido en la Ley 30490; donde también se indica que deberá presentar la documentación correspondiente.
¿Qué debo hacer si vendo mi predio?
Según detalla el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el dueño podrá comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto predial de todo el año en que se produjo la transferencia.
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