
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aplicará la cifra repartidora para distribuir los cargos de representación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El método permite asignar regidurías y consejerías regionales de acuerdo con los votos obtenidos por cada lista, aunque en los concejos municipales la agrupación que gana la alcaldía puede acceder a una mayoría de asientos bajo una regla especial.
El JNE aplicará la cifra repartidora para distribuir regidurías y consejerías regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El método asigna cargos según los votos válidos obtenidos por cada lista y, en los concejos municipales, puede otorgar mayoría a la agrupación que gana la alcaldía.
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¿Qué es el sistema de cifra repartidora?
La cifra repartidora es un mecanismo para distribuir cargos entre las listas que participan en una elección. En las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se aplica para elegir a los regidores de los concejos municipales y a los integrantes de los consejos regionales. Su finalidad es asignar representación a las listas que no obtuvieron la mayor votación, según explica el JNE.
El sistema parte de los votos válidos alcanzados por cada organización política. Luego, esos resultados se someten a una serie de divisiones para establecer cuántos asientos corresponden a cada lista.

En el caso de los comicios municipales, el método se aplica si compiten dos o más listas en una misma circunscripción electoral. Para los concejos provinciales, cada provincia constituye un distrito electoral; para los concejos distritales, el distrito es la circunscripción.
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Fórmula matemática para asignar escaños de regidores y consejeros regionales
El cálculo se desarrolla en cinco etapas. Primero, se ordenan las listas según su votación, de mayor a menor. Después, el total de votos válidos de cada una se divide entre 1, 2, 3 y los números sucesivos hasta completar la cantidad de cargos en disputa.
Si se eligen cinco regidores, por ejemplo, cada lista debe dividir su votación entre 1, 2, 3, 4 y 5. Todos los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor. El último cociente necesario para completar el número de puestos es la cifra repartidora.
La fórmula puede expresarse de esta manera: Número de cargos por lista = parte entera de votos válidos de la lista ÷ cifra repartidora
Si al aplicar las partes enteras no se completa el total de cargos, el asiento pendiente se adjudica a la lista con la mayor parte decimal. Si hay empate, la definición se realiza mediante sorteo.
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En las elecciones regionales, cada provincia constituye un distrito electoral para la elección de consejeros. El consejo regional debe tener entre siete y 25 integrantes. El JNE asigna un consejero por provincia y distribuye los demás con base en la población electoral.
Aplicación de la regla de la mitad más uno para el partido ganador de la alcaldía
La elección de alcalde se define por mayoría simple: gana la lista que obtiene la votación más alta. Para la integración del concejo municipal, esa misma lista recibe un tratamiento distinto al de las demás agrupaciones.
La normativa establece que a la lista ganadora se le asignará el resultado que le sea más favorable entre la cifra repartidora y la mitad más uno de los cargos de regidores. Cuando el número de puestos es impar, el cálculo se redondea al entero superior.
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En un concejo de 13 regidurías, la mitad equivale a 6,5. Por tanto, la lista que ganó la alcaldía puede recibir ocho asientos si esa cifra resulta superior a la que habría obtenido por el sistema proporcional. Los cinco puestos restantes se distribuyen entre las otras listas mediante la cifra repartidora.

La regla de mayoría absoluta descrita por el JNE corresponde a los concejos municipales. La distribución de consejerías regionales se rige por las reglas de la Ley de Elecciones Regionales y por la asignación de escaños determinada para cada circunscripción provincial.
Criterios de paridad y alternancia de género supervisados por el JNE
La asignación de cargos sigue el orden de las candidaturas inscritas por cada organización política. Por ese motivo, las listas deben cumplir los criterios de paridad y alternancia de género antes de los comicios.
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Para las listas de regidores, la regla exige 50% de hombres y 50% de mujeres, según el sexo registrado en el Documento Nacional de Identidad. Las candidaturas deben ubicarse de forma intercalada: mujer-hombre o hombre-mujer. Cuando el número de regidores es impar, las organizaciones deben incorporar un candidato adicional para cumplir la exigencia legal.
Las listas de consejeros regionales también deben respetar el 50% de candidaturas de cada sexo y la ubicación alternada. Además, las fórmulas regionales deben observar la paridad horizontal: del total de circunscripciones en las que una organización presente candidaturas, la mitad debe estar encabezada por mujeres y la otra mitad por hombres.
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