
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó el calendario oficial para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al año 2023. Recordemos que esta se realiza al año siguiente del periodo medido.
Los contribuyentes deberán atender el cronograma que está dispuesto según el último número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Quienes cuenten con el último dígito en 0, el plazo va hasta el 26 de marzo y se extenderá hasta el 10 de abril (dígito en 9). El 11 de abril del 2024 vence el plazo para los buenos contribuyentes, así como para quienes no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Segundo cronograma del impuesto a la renta
Sin embargo, respondiendo a la Ley 31940, Sunat ha establecido un segundo cronograma, otorgando una extensión del plazo hasta el 10 de junio para personas naturales y MYPE con ingresos anuales hasta S/8 millones 415.000 (1.700 UIT).
Este ajuste busca facilitar la declaración en un contexto económico adverso como lo es la recesión, y aunque no se han detallado aún, se incentivarán a los contribuyentes que no apliquen a esta prórroga con beneficios en futuros pagos de renta mensuales.
Este es el siguiente cronograma:
Por esta razón, el cronograma de vencimientos se inicia el 27 de mayo y culmina el 10 de junio. De acuerdo con la norma, quienes no se acojan a estos plazos obtendrán incentivos que serán establecidos más adelante por la Sunat.
¿Qué es el impuesto a la renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina cada año. Su ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual en el año 2023 fue superior a 7 UIT equivalentes a S/34.650.00, deberás pagar impuesto a la renta.

Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre.
¿Quiénes están obligados a declarar el impuesto a la renta?
Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

¿Cuándo puedo empezar la declaración?
El proceso para las personas naturales deberá iniciarse a partir del 12 de febrero, mientras que las empresas pueden comenzar desde el 2 de enero utilizando los Formularios Virtuales 709 y 710 respectivamente, con la recomendación de comenzar lo más pronto posible para gestionar posibles devoluciones dentro de los 45 días siguientes.
¿Qué son los gastos deducibles?
Los contribuyentes podrán reducir su impuesto anual mediante la declaración de gastos deducibles, como el 15% del consumo en restaurantes, hoteles y bares, siempre que se realice a través de boletas electrónicas.
Además, se consideran deducibles las contribuciones a Essalud por parte de trabajadores del hogar en su totalidad y el 30% de los pagos por servicios profesionales, entre otros, con la finalidad de incentivar la formalidad y garantizar un trato justo en la carga tributaria.
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