
Con el objetivo de identificarlos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD, concluyó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede acceder a datos personales de ciudadanos investigados o fiscalizados por deudas tributarias.
Es decir, no necesitará de ningún consentimiento del titular para acceder a la información solicitada. Cabe destacar que, para lograrlo, la entidad deberá precisar las normas o mandatos legales específicos que le permiten obtener dicha información, así como explicar para qué los necesitará.
Pese a que la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) sostiene que, para todo tratamiento de datos sensibles, se debe contar con el consentimiento de forma escrita, el organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) acaba de destacar los numerales 1 y 13 del artículo 14 de la LPDP, lo cual ha marcado un precedente, según resalta el medio Laley.

El referido artículo precisa que “no se requiere el consentimiento del titular de la información cuando sus datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias”.
Estas excepciones no exoneran al titular del banco de datos personales o al encargado/responsable de su tratamiento de la observancia de las demás obligaciones impuestas por la LPDP y su reglamento”.

Antecedentes
La precisión hecha por parte de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales se dio luego que la Sunat solicitara a las empresas de telecomunicaciones Entel y Claro que le envíen la relación de sus usuarios de líneas móviles activas y que le entreguen información personal (Nombres y apellidos, Tipo y número de documentos de identidad, Modalidad de línea, Números telefónicos, Fecha de activación de la línea, Correo electrónico).
Al respecto, estas compañías consultaron al organismo que depende jerárquicamente del despacho Viceministerial de Justicia del Minjusdh sobre sí era correcto o no entregar la información solicitada sin el consentimiento de los titulares.
En respuesta, la dirección general de transparencia acudió a la Sunat para preguntarles por qué requería los datos en cuestión, a lo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria precisó que necesitaba identificar individuos que, tras realizar operaciones, generaron obligaciones tributarias y no se registraron en el padrón de contribuyentes.

Este fue el motivo por el cual Sunat no podía identificar plenamente a los usuarios por medio de la información disponible, por lo que recurrió a las empresas de telecomunicaciones amparándose en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales.
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