
El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de hábeas corpus del alcalde metropolitano, Rafael López Aliaga, con la que buscaba que las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y en Delitos Tributarios no inicien nuevas investigaciones en su contra por presunto lavado de activos y defraudación tributaria.
El pedido de López Aliaga estaba dirigido contra la disposición fiscal con la que se formalizó la investigación preparatoria en su contra por una presunta trama de corrupción que une sospechosas operaciones entre la Caja Metropolitana de Lima y empresas offshore en Panamá.
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En la referida resolución de la fiscal Manuela Rosana Villar Ramírez, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, se ordena remitir los actuados de la investigación a la mesa de partes de las Fiscalías de Lavado de Activos y Delitos Tributarios “a fin de que procedan conforme a sus atribuciones”. Es decir, evalúen los hallazgos de la investigación fiscal y determinen si corresponde abrir nuevas carpetas fiscales por presuntas operaciones irregulares de sus empresas que aún no han sido indagados.
En su demanda, López Aliaga sostenía que dichas disposiciones atentan “directamente en contra mi libertad, dado que buscan mantenerme permanentemente investigado” y someten a sus empresas a eventuales nuevas pericias contables.
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“Con esta remisión, lo que busca la demandada MANUELA ROSANA VILLAR RAMÍREZ es ampliar artificialmente el plazo de las diligencias preliminares sobre cuestiones que tuvieron que investigarse”, alegó el burgomaestre.

La Procuraduría Pública del Ministerio Público negó la acusación de Rafael López Aliaga ya que la resolución de la fiscal Villar Ramírez no implica la imposición de alguna medida coercitiva (comparecencia con restricciones o prisión preventiva), eso es decidido por un juez penal.
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“El mero hecho de la apertura de una investigación no implica una amenaza cierta e inminente de afectación de la libertad individual de una persona, por cuanto (...) las actuaciones del Ministerio Público son por naturaleza postulatorias y, en ningún caso, decisorias sobre lo que la judicatura resuelva”, indicó.
La decisión del TC
El caso de Rafael López Aliaga llegó a la Sala 2 del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez y Gustavo Gutiérrez.
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Los dos primeros magistrados se mostraron a favor de declarar improcedente la demanda de López Aliaga al considerar que “los numerales 42 y 43 de la disposición fiscal de fecha 27 de julio de 2022 solo ordenan la remisión de los actuados a las fiscalías especializadas, actos que no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla”.

No obstante, el magistrado Gustavo Gutiérrez, exabogado de Renovación Popular, consideró que el caso debería ser evaluado en audiencia con participación de las partes.
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Al haber una discordia entre los magistrados, se convocó a César Ochoa Cardich, quien se alineó a la postura de Francisco Morales y Helder Domínguez.

“Efectivamente, verifico que la disposición fiscal cuestionada no implica una intervención en la libertad personal del recurrente y, por ende, lo alegado por la parte recurrente no se refiere al contenido constitucionalmente protegido de los derechos que pueden ser protegidos a través del proceso de hábeas corpus”, determinó Ochoa.
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