
Los trabajadores del sector público recibirán a partir de este mes de enero del 2024 un aumento de sueldo. A través de las normas legales del diario oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el incremento mensual de la remuneración de los servidores, directivos y funcionarios pertenecientes a los regímenes laborales N° 728, N° 1057 y de las leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091.
Esta resolución va en línea con lo acordado en el Convenio de Negociación Colectiva aprobado a mediados de año en donde se fijó una mejora salarial para los empleados públicos. Meses después esta petición fue incluida en el Presupuesto Público 2024 del Poder Ejecutivo.

Aumento de sueldo: segunda etapa en diciembre
El aumento de sueldo a 540.000 trabajadores del sector público asciende a S/100, sin embargo su implementación se dará en dos etapas: el primer incremento es de S/ 50, que regirá a partir de enero de 2024, mientras que la segunda alza del sueldo de S/ 50, entrará en vigencia a partir de 31 de diciembre de 2024.
A modo de ejemplo, si un trabajador público percibe actualmente S/1.100, desde enero del 2024, cobrará un sueldo de S/1.150, y a partir del 1 de diciembre del 2024 empezará a ganar S/1.200.

¿Qué trabajadores del sector público recibirán aumento de sueldo?
El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 (CAS) y Leyes N° 30057 (Servicio Civil), N° 29709 (Carrera Especial Pública Penitenciaria) y N° 28091 (diplomáticos), aprobado en este decreto supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
El incremento mensual constituye base de cálculo para los beneficios laborales, para los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda; de acuerdo a lo siguiente:
a. En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.
b. En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios.
c. En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
d. En el régimen laboral de la Ley N° 28091, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al cese en el servicio diplomático.
Requisitos para recibir el aumento de sueldo
Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones:
- En las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
- El ingreso mensual total del servidor, directivos y funcionarios no debe superar el monto de S/15.600 de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Bono de S/600 al sector público
Recordemos que como parte del Convenio Colectivo Centralizado, los trabajadores del sector público también fueron beneficiados con un subsidio extraordinario que asciende a los 600 soles.
Este acuerdo se llevó a cabo gracias al consenso entre el Gobierno y representaciones sindicales del país como la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (Cite), Confederación Nacional de Servidores Públicos del Perú (Conasep), Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (Unasse), Confetep y CTE Perú.
Aprueban MUC a servidores públicos y funcionarios
Además de la oficialización del aumento de la remuneración mensual a trabajadores del sector público, el Gobierno aprobó el Monto Único Consolidado (MUC) 2024 para los servidores públicos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuyo importe va desde los S/777 hasta los S/1.163, dependiendo del nivel remunerativo del grupo ocupacional.
“Ambos conceptos tienen naturaleza remunerativa y son base de cálculo para beneficios sociales y aportes previsionales. Todas las disposiciones listadas entran en vigor el 1 de enero de 2024″, sostiene el análisis de PPU.


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