
Con la oficialización del nuevo Decreto Legislativo n.° 1582, que endurece el marco migratorio en el Perú, los dueños de hostales, hoteles y empresas de transporte, así como arrendadores de viviendas, podrán ser multados si hacen tratos con ciudadanos extranjeros indocumentados. El Poder Ejecutivo la promulgó para modificar e incorporar diversos artículos a la normativa existente.
Esta nueva reglamentación, que entró en vigencia desde el martes 14 de noviembre, posterior a vencerse el plazo para tramitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), también trae obligaciones a cumplir para los rubros mencionados.

De ahora en adelante, según el texto en cuestión, los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.
“Migraciones, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda”, precisa el apartado 2 del artículo 61 Obligaciones de lo servicios de hospedaje.
En ese mismo punto, se remarca que los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien posiblemente suscriba el contrato por la casa o departamento y de los otros foráneos que vayan a ocupar el predio.

Medidas alcanzan a alquileres por aplicativo
Aunque en la norma no se hace referencia directa a las personas que alquilan -vía aplicativos (Airbnb, Booking, Kayak y otras)- por días o cortas temporadas sus casas de playa o de campo, en las afueras de Lima u otras zonas, trascendió que también los alcanza a ellos.
“El responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales, y brindar acceso a las instalaciones de los establecimientos de hospedaje a efectos de realizar acciones de verificación y fiscalización”, detalla la norma.

El artículo 60-A del decreto legislativo, referente a Obligaciones de los medios de transporte interprovincial, se remarca que los propietarios u operadores pueden transportar solo pasajeros en situación migratoria regular (con el PTP correctamente tramitado).
Además, están en la obligación de permitir a Migraciones el acceso de la información de las personas extranjeras, sean pasajeros, conductores, así como el personal que lo acompaña en el servicio, para que se efectúe labores de fiscalización y verificación migratoria.

“La Policía Nacional del Perú también tiene acceso a dicha información cuando esta intervenga. Migraciones puede brindar esta información a otras entidades cuando le sea requerido”, agregan en el documento
La nueva normativa también indica que se sancionará transportar pasajeros extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, salvo que su traslado corresponda a una disposición de una autoridad competente o se encuentre en riesgo la vida de la persona o por aplicación del principio de interés superior del niño, niña y adolescente.
Aseguran que nueva norma es ‘populista’
Martín Ojeda, director de la Cámara Internacional de Industria del Transporte, calificó a la norma de ‘populista’ y se mostró en contra del cambio del marco migratorio, pues los terminaría afectando.
Cabe señalar que el objeto de la ley es regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas extranjeras, la permanencia y residencia de estas en el país y el procedimiento migratorio, para regular la emisión de la documentación de viaje y “fortalecer la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía”.
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