
Este miércoles 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación de Tiempo por Servicios (CTS) a sus trabajadores en planilla.
La CTS cumple la función de ser un respaldo financiero en caso de desempleo. Para ello, cerca de 2,8 millones de peruanos serán beneficiados con este derecho en 2023 y tendrán la facultad de hacer uso de su dinero, debido a la disponibilidad de retiro, según ordena la Ley N° 31480.
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1. ¿Cómo se calcula la CTS?
El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio 2023.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es S/1.500, su CTS será S/750 más S/250 (un sexto de la gratificación percibida). En consecuencia, el total de la CTS a depositar sería S/1.000.
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Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3.000 mensuales, su CTS anual será de S/3.500, y recibirá un pago semestral de S/1.750 en mayo y S/1.750 en noviembre.
2. ¿Se puede retirar el monto de la CTS?
La CTS nació como un respaldo económico ante la desvinculación laboral del trabajador, por lo que, según su razón de ser, solo debería ser utilizada en caso de renuncia, despido o jubilación. Sin embargo, desde 2015, se permite retirar el excedente de cuatro sueldos brutos, de acuerdo a ley N° 30334.
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“No obstante, con la ley N° 31480, publicada en mayo de 2022, se permite retirar el 100% del monto de la CTS desde el 6 de junio del 2022 hasta este 31 de diciembre del 2023″, señaló Carrillo Acosta.

3. CTS: ¿en qué casos se puede embargar?
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Se debe tener en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
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En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
4. CTS: ¿Quiénes no tienen derecho a recibir este dinero?
Los trabajadores que no tienen derecho a recibir la CTS son quienes laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.
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También los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración, según ley N° 30110 y DS 005-2021-MIDAGRI.
5. Empresas deben entregar boleta de CTS
El empleador está obligado a entregar a cada trabajador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación que contenga la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, periodo que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.
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