
El pasado lunes 11 de septiembre, la congresista María del Carmen Alva presentó el proyecto N° 31572, el cual busca modificar diversos artículos de la Ley del Teletrabajo, enfocándose principalmente en el tiempo laboral.
El proyecto establece que la jornada laboral a distancia será equivalente a la presencial. Sin embargo, añade precisiones sobre las actividades permitidas al teletrabajador. Además, el documento cuenta con la coautoría de los legisladores Silvia Monteza Facho, Karol Paredes Fonseca y José Alberto Arriola.
Infobae Perú conversó con dos abogados laboristas para analizar este panorama y cómo se podría ejecutar. Cabe precisar que primero debe ser aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y luego será traslado al Pleno del Congreso.
El asociado principal del Estudio Muñiz, Cesar Puntriano, calificó la modificación de este artículo como “innecesaria”, porque argumenta que el colaborador ya debe estar disponible para las tareas que le encomienda su empresa.

En un segundo punto, Puntriano agregó que existen teletrabajadores sin un horario específico, donde lo que importa no es el tiempo conectado, sino los resultados obtenidos.
Por su parte, Lidia Vilchez, asociada de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, sostuvo que la propuesta va en contra del “principio de razonabilidad”. Señaló que la modalidad de teletrabajo es elegida por empleados por varias razones, incluyendo la posibilidad de compaginar labores domésticas y profesionales.

Vilchez añadió que únicamente al demostrar que el empleado realiza actividades fuera de su hogar se podría justificar un despido, “pero que haya una prohibición absoluta de realizar cualquier actividad doméstica no resiste un análisis de razonabilidad”.
¿Cómo podría aplicarse?
Ambos especialistas se les consultó por una eventual aprobación, quienes coincidieron que podría tratarse de “una violación al derecho a la intimidad”. Es así como refieren que existen otras formas que el colaborador puede incurrir en una falta cuando no cumple con lo dispuesto por su jefa o jefe.
“Tendría que recurrirse a medios de control que no afecten la intimidad o privacidad del teletrabajador. Por ejemplo, no sería válido colocar una cámara de videovigilancia permanente o ingresar sin su consentimiento a su vivienda. Pero, si el empleador hace una videollamada y el teletrabajador está en el parque, en la playa, haciendo compras, esa es una prueba”, precisa Puntriano.
De esta manera, señalan que si el empleado se opone a prender su cámara en una reunión o lo enciende cuando está en un lugar público, podría ser sancionado desde ahora.

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