
Aunque en un primer momento el presidente del Congreso, Alejandro Soto, aseguró que recién tomó conocimiento de que tenía que pagar una reparación civil de 10 mil soles en mayo de 2021, una sentencia del propio Tribunal Constitucional lo desmiente una vez más.
“El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 26 de mayo del 2021, me notifica como responsable solidario de la deuda, la cual fue regularizada de manera inmediata, de acuerdo con los procedimientos establecidos. En ningún momento he eludido mis responsabilidades financieras, muestra de ello es que el 7 de junio del 2021 cumplo con el pago total de la reparación civil fijada”, dijo Soto en un comunicado.
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Sin embargo, la afirmación del presidente del Congreso es, por decirlo menos, imprecisa. Si, según dice, no estaba enterado de que tenía la responsabilidad de abonar 10 mil soles al comandante PNP Nilo Chávez Luna, ¿por qué planteó un amparo en 2013 contra la decisión judicial que incluso llegó al Tribunal Constitucional?

La sentencia del TC despeja toda interrogante, ya que sus argumentos se enfocan únicamente en cuestionar la reparación civil.

El proceso de Alejandro Soto en el TC
La sentencia del Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, el 21 de agosto de 2012, condenó, en primera instancia, a Alejandro Soto por difamación agravada en agravio del entonces comisario en la referida región y le impuso un año de prisión suspendida, 120 días multa y una reparación civil de 30 mil soles.
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Soto apeló la decisión y en segunda instancia lograría que la Segunda Sala Penal de Apelaciones, el 8 de mayo de 2013, revoque la sentencia del juzgado, ordenara la reserva del fallo condenatorio y reduzca el monto de la reparación civil a 10 mil soles.
La referida sala penal disminuyó el monto al considerar que la cantidad de 30 mil soles “resulta excesiva”: “Si bien la norma protege la dignidad del funcionario público en ejercicio del cargo, también es de entender que al asumir un cargo (Comisario PNP), la parte asume los riesgos de actos como el realizado por el querellado (Alejandro Soto), que si bien son ilícitos, no tiene las connotaciones dañosas y repercusiones sociales de tal magnitud que ameriten un monto tan elevado de reparación; por lo que el monto debe ser reducido”.
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Para el Tribunal Constitucional, el colegiado del Cusco justificó su decisión: “Expresaron que para la graduación del monto de la reparación civil se tomó en consideración lo planteado en la etapa de conciliación y se buscó satisfacer las expectativas del querellante (a quien, en su condición de comisario, se le atribuyó responsabilidad en la muerte de un menor de edad)”.

“Además, se procedió a reducir dicho monto, señalándose las razones por la cuales se consideraba que el monto inicialmente impuesto era excesivo; y si bien la parte demandada (Sala Penal), conforme a sus atribuciones, actuó con cierto grado de discrecionalidad, este Tribunal Constitucional no aprecia que dicho actuar fuese arbitrario, pues, como ha quedado graficado, en la cuestionada resolución se dio cuenta de las razones que sustentan tal decisión (reducción de la reparación civil)”, agregaron los magistrados.
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Por estas razones, los magistrados Ernesto Blume, Manuel Miranda, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero declararon infundada la demanda de amparo de Alejandro Soto.
Como se aprecia, en ninguna parte de la alegación principal de Alejandro Soto se hace mención del tercero civil responsable, el canal donde difamó a comandante PNP Nilo Chávez Luna.
Cabe precisar que la fecha de la sentencia del TC es el 25 de julio de 2018, es decir, 3 años antes de que asuma como congresista
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