Valorizaciones económicas en las negociaciones con sindicatos

Carlos Cadillo Ángeles, socio en Miranda & Amado, comenta seis datos relevantes sobre las valorizaciones económicas, en base al documento de trabajo “Negociaciones Colectivas en el Perú 2022″, publicado recientemente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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El Sindicato de Trabajadores y
El Sindicato de Trabajadores y sus negociaciones con el empleador

En el marco de las negociaciones colectivas que se realizan entre los empleadores y los sindicatos de trabajadores, existe la posibilidad de valorizar los pliegos de reclamos presentados por estos últimos. Esta valorización no es obligatoria y, por eso, no está presente en toda negociación colectiva; pues, existen otras formas de contar con información que coadyuve a la negociación y a la solución del conflicto laboral colectivo; por ejemplo, aquella que es pública o que fue o es compartida entre las partes. Sin embargo, cuando existe dicha valorización puede ser uno de los medios que ayuda a las partes a evaluar la viabilidad de las peticiones, aterrizar o replantear estas últimas, acercar sus posiciones, generar opciones y sumar a la solución del conflicto.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2003-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas), el pliego de reclamos es el documento que elaboran los sindicatos con sus peticiones, redactados bajo la forma de un proyecto de convenio colectivo. Estas peticiones pueden ser sobre las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la productividad y cualquier otro tema vinculado con los trabajadores y la organización sindical. El mismo decreto establece que con la presentación del pliego de reclamos se debe iniciar la negociación colectiva.

Por su parte, el artículo 56 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR establece la posibilidad de que el pliego de reclamos sea valorizado por parte de la Autoridad de Trabajo, a través de la emisión de un dictamen económico laboral. La valorización puede ser solicitada por cualquiera de las partes (empleador o sindicato), por la Autoridad de Trabajo o, de ser el caso, por los árbitros laborales.

Este mismo artículo indica que el dictamen se elabora a partir de la información que se requiere a la empresa. Además, señala que el dictamen examina la situación económico-financiera de esta y su capacidad para atender las peticiones, teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares, en la misma actividad económica o región; analiza los hechos y circunstancias de la negociación; debe estar fundamentado; y, finalmente, se pone en conocimiento de las partes.

De acuerdo con el documento de trabajo “Negociaciones Colectivas en el Perú 2022″, publicado recientemente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), encontramos seis datos relevantes sobre las valorizaciones económicas. Primero, se señala que en el año 2022 la Oficina de Políticas y Normatividad de Trabajo del MTPE emitió 133 dictámenes económicos laborales. Esta cifra es mayor a la del 2021, que tuvo 89 dictámenes y a la del 2020 con 60; pero, menor a la del 2019 con 215 dictámenes.

Segundo, los dictámenes registrados en el 2022 se dieron mayoritariamente a solicitud de la parte laboral. En efecto, el 92% (123) de los dictámenes se generó a pedido de los sindicatos, mientras que el 8% (10) por los empleadores. Tercero, la solicitud de los dictámenes del 2022 se realizó en distintos momentos: el 55% (73) en la etapa de trato directo; el 30% (40) en conciliación, el 14% (19) en arbitraje y el 1% (1) en extraproceso.

Cuarto, tomando como referencia que en el 2022 se registraron 433 pliegos de reclamos y 269 soluciones a los pliegos de reclamos, el número de dictámenes emitidos representa el 31% y el 49%, respectivamente. Por eso, buena parte de las negociaciones colectivas no cuenta con las valorizaciones; sin embargo, en la práctica, no es necesario que estas existan para solucionar los conflictos entre el empleador y la organización sindical, pues pueden encontrarse otros medios o recursos para que la negociación colectiva avance.

Quinto, de los dictámenes emitidos en el 2022, 49 (37%) fueron de carácter suprarregional o nacional; y, el resto tuvo alcance a las direcciones de trabajo, encontrándose la mayor cantidad en Lima Metropolitana con 42 (32%), Junín con 10 (8%), Moquegua con 5 (4%) y Piura también con 5 (4%). Y, sexto, las tres actividades económicas con el mayor número de dictámenes fueron: la industria manufacturera con el 38% (51); suministro de electricidad, gas y agua con el 14% (19); y, transporte, almacenamiento y comunicaciones con el 11% (15).

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo