
Hoy, lunes 31 de julio, desde las 9:30 a.m. en una nueva sesión de la Comisión Ad Hoc se discutirá la aprobación del reglamento que busca poner en marcha la devolución parcial de aportes a los fonavistas, una demanda al Gobierno postergada por largos años.
En diálogo con Infobae Perú, el presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf -Perú), Luis Luzuriaga, indicó que esperan que hoy se apruebe dicho reglamento y que representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no tengan excusas para retrasar dicho proceso.
“Vamos a cerrar esa situación a pesar de que las condiciones no son favorables a nuestro derecho de propiedad. Tenemos S/2.000 millones y un padrón de 200.000 fonavistas”, agregó.

“Dina Boluarte debe promulgar la ley mañana”
Recordemos que la presidenta de la República, Dina Boluarte, tiene plazo hasta mañana martes 1 de agosto de firmar u observar la ley aprobada por el Pleno del Congreso, que reconoce el derecho de la devolución parcial a los fonavistas con cargo a una posterior cancelación.
Además la norma contempla que los herederos de los jubilados fallecidos puedan cobrar este dinero. El 7 de julio, la autógrafa fue remitida al despacho presidencial. Desde esa fecha, corren los 15 días de plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue la autógrafa.
“Mañana (martes) la presidenta tiene plazo para observarla o promulgarla. Si es que no lo observa, el Congreso lo hará por insistencia, y en ese marco, estamos adelantando nuestro reglamento, a pesar de las interferencias del Ministerio de Economía y del Tribunal Constitucional”, refirió a este medio el representante de la Comisión Ad Hoc en beneficio de los fonavistas.

Señaló que confían en la posibilidad de que la mandataria promulgue dicha ley y si deciden observarlo, “se están burlando de la lucha fonavista”, sobre todo porque sería “una actitud deleznable” que demoren hasta el último día, acotó.
Añadió que en la Comisión Ad Hoc hay puntos en consenso y lo más importante es la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de los supuestamente beneficiados, que recibieron recursos del Fonavi.
Con la decisión del colegiado, el Fenaf-Perú sostiene que se abre puerta a la exclusión de la devolución de pagos a los prestatarios del Banco de Materiales, quienes resultan ser fonavistas que viven en lugares donde el Estado ejecutó obras de saneamiento y electrificación.
“Está en manos del Congreso definir quién es beneficiario. El Parlamento busca proteger al adulto mayor. La sentencia del Tribunal Constitucional deja fuera de juego a 1 millón de fonavistas, quienes justamente son mayores de edad, sumado a los 328.000 que supuestamente fueron beneficiados”, criticó Luzuriaga.
Fonavi 2023: ¿cuánto dinero hay en la Comisión Ad Hoc?
En poder de la comisión Ad Ho hay más de S/2.100 millones, dinero que sirve para adelantar las aportaciones a los jubilados. Además, quedan pendientes los S/50 millones que el Estado acordó transferir del presupuesto público para este año.
“Cuando hacemos el análisis, tomando como referencia la Constitución y la sentencia del TC no hay beneficiados del recurso del Fonavi. Por ejemplo, las personas que recibieron prestamos del Banco de Materiales, lo hicieron de su propio dinero y sobre eso pagaron intereses. Entonces, el beneficio es nulo”, declaró el 19 de abril el dirigente Jorge Milla.
Fonavi: pasos para concretar devolución de aportes
- La firma del Poder Ejecutivo: si el Ejecutivo observa esta ley, el Congreso puede aprobarlo por insistencia.
- Promulgación en el diario oficial El Peruano: El Gobierno tiene hasta mañana 1 de agosto para promulgar u observar norma.
- Límite de 120 días para el cálculo del certificado de reconocimiento de periodos de aporte (Cerad)
- Emitirse el Cerad para el pago parcial y saber cuánto quedaría a cuenta.
Fonavi 2023: ¿quiénes serían los primeros beneficiarios?
Según indica la autógrafa aprobada por el Congreso que modifica la Ley 29625, los primeros beneficiarios de la devolución parcial del Fonavi serían la población adulta mayor, registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y quienes tengan una enfermedad grave y terminal (titulares o sucesores).
Un cambio adicional que incluye la normativa es que los beneficiarios pueden ser los herederos de los trabajadores fallecidos. En caso el monto a reeembolsar supere las 4 UIT (S/19.800) se solicitará tener el derecho inscrito en los registros públicos.
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