
El Poder Judicial, a través del juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, dispuso el levantamiento del secreto de comunicaciones del expresidente Pedro Castillo, en el marco de las investigaciones en su contra por presunta rebelión y conspiración al ordenar un golpe de Estado el pasado 07 de diciembre. La medida alcanza para otros presuntos coautores.
El juez Checkley ha considerado a 12 personas más que habrían sido parte de la medida anticonstitucional que ejecutó el exjefe de Estado: disolución del Congreso de la República, la implementación de un estado de excepción, la reestructuración del sistema nacional de justicia, entre otras medidas que alteraron el orden constitucional.
“Se pretende alcanzar, esto es la persecución eficaz del delito, respecto a una conducta altamente perniciosa al sistema democrático y al Estado de Derecho, como son los delitos de rebelión y conspiración”, menciona expediente de la Corte Suprema de Justicia.
La medida judicial incluye al levantamiento secreto de las comunicaciones de Betssy Betzabet Chávez Chino (expresidenta del Consejo de Ministros), Willy Arturo Huerta Olivas (exministro del Interior), Roberto Helbert Sánchez Palomino (exministro de Comercio Exterior) y Aníbal Torres Vásquez (en su condición de exasesor de PCM).
Además de, Luis Alberto Mendieta Gavirondo (exjefe del Gabinete Técnico de la Presidencia), Jorge Luis Angulo Tejada (comandante general de la PNP), Manuel Elías Lozada Morales (general PNP y director de Turismo), Fernando Aliaga Alejos (exintegrante del Consejo Directivo y presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP), Eder Antonio Infanzón Gómez (teniente PNP), Juan Mariano Navarro Pando (exsecretario general del Ministerio de Cultura y responsable de la ejecución del pliego del IRTP), Vicente Marcelo Álvarez Moreno (exjefe del Estado Mayor de la PNP y general en retiro) y Raúl Enrique Alfaro Alvarado (excomandante general de la PNP).
Con la medida, las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones a nivel nacional deberán hacer llegar al despacho del Poder Judicial el registro de las llamadas entrantes y salientes, indicando la fecha, hora y tiempo de duración; las celdas empleadas -ubicación por celdas activas de las llamadas; además de los mensajes de texto que los involucrados registraron en esos días.
Las empresas telefónicas también deberán realizar una búsqueda de todas las líneas telefónicas y los números de celular que se lleguen a identificar sobre las personas comprendidas en la medida restrictiva y procedan a informar el detalle del tráfico de llamadas (entrantes y salientes) y mensajes de texto con las mismas indicaciones anteriores; y, de ser el caso, acompañar los reportes de búsqueda efectuados para verificar la forma con que estos se hayan realizado.
Para esta decisión judicial, el juez supremo admitió 52 elementos de convicción presentados por el Ministerio Público donde se sustenta este pedido contra 14 personas, siendo excluido al comandante del Ejército Peruano, Guillermo Ojeda Parra. “Se superó el presupuesto de la existencia de suficientes elementos de convicción para que se conceda una restricción como la requerida por la fiscalía”, mencionó el magistrado.
La Fiscalía remarcó que entre los días 04 y 07 de diciembre se intercambiaron diversas comunicaciones entre personajes que vienen siendo investigados por presuntos delitos de corrupción en agravio del Estado, y ligados a la presunta organización criminal que habría liderado Pedro Castillo desde Palacio de Gobierno.
Puntos que se consideró
Juan Carlos Checkley señaló que en las primeras horas de la mañana del 07 de diciembre, el entonces presidente Castillo se reunió con la premier Betssy Chávez y su asesor Aníbal Torres, además de otras personas que aún no han sido identificadas. En dicha reunión se dispuso disolver el Congreso que horas después iba a discutir sobre la vacancia presidencial y que vociferaba que habían alcanzado sumar votos a favor de la medida.
El juez también resaltó que además del presunto delito de rebelión se ha considerado que el exmandatario también habría cometido conspiración, así como abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. Cabe mencionar que, solo por el primer delito, la pena de cárcel es no menor de 10 años y mayor de 20.
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