Pensión de viudez: cuánto me corresponde y cómo realizar el trámite recibir si mi pareja fallece

Este derecho se sustenta sobre el Decreto Ley N.º 19990., el cual especifica que todo viudo o viuda en el Perú tiene derecho a recibir una pensión. Solo aplica si la persona ha sido pensionista en vida.

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Necesitas cumplir ciertos requisitos para recibir esta pensión.
Necesitas cumplir ciertos requisitos para recibir esta pensión.

La muerte de una familiar puede ser uno de los momentos más tristes para el ser humano, más aún cuando se trata de tu pareja o cónyuge. En esos momentos llenos de aflicción es difícil concentrarse en los deberes que trae consigo un fallecimiento. Sin embargo, incluso en esta difícil etapa, los viudos o viudas no están exentos a deberes y derechos. Uno de ellos es el derecho a recibir una pensión por la condición en la que se encuentra, conocida también como pensión de viudez.

Esta se otorga con la solicitud correspondiente, pero cada caso puede ser distinto, incluyendo los montos. Por tal motivo, en la siguiente nota te detallaremos cuánto te puede corresponder y cómo se realiza el trámite en la página oficial del Gobierno del Perú.

Cuánto corresponde por Pensión de Viudez

Este derecho se sustenta sobre el Decreto Ley N.º 19990., el cual especifica que todo viudo o viuda en el Perú tiene derecho a recibir una pensión, esto siempre y cuando su pareja haya sido pensionista durante su vida y otros requisitos.

Esta puede ser enviada a una cuenta bancaria o se puede recoger personalmente.
Esta puede ser enviada a una cuenta bancaria o se puede recoger personalmente.

Ahora, las cónyuges viudas de pensionistas de la ONP en cualquier edad tienen derecho a recibir la pensión. En cambio, en el caso de los hombre solo le corresponde a aquellos que son mayores de 60 años o inválidos. Si los viudos cumplen con alguna de estas características, entonces recibirán el 50 % de lo que le haya correspondido en vida al asegurado. Para esto se deben cumplir algunas condiciones:

Condiciones:

- El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.

- El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.

- La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.

Todas las condiciones anteriors no son relevantes y quedan afuera en los siguientes casos:

- El fallecimiento del causante se haya producido por accidente (Se pedirá se te pedirá el parte policial o el certificado de necropsia)

- Tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes (deberás presentar la partida o acta de nacimiento que lo acredite, si no está registrada en el Reniec)

- La viuda se encuentre gestando a la fecha de fallecimiento del asegurado.

Existen varias condiciones para poder solicitarla.
Existen varias condiciones para poder solicitarla.

Requisitos:

- Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

- Copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.

- Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).

- Copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).

Quiénes tienen derecho a la pensión de viudez y cuál es el monto máximo

Quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho, tendrán derecho a pensión de viudez, según la ley,

El monto máximo de la pensión de viudez es igual al cien por ciento de la pensión de invalidez o jubilación. En el caso concurra con hijos beneficiarios, se reducirá hasta el 50 %.

¿Se puede perder el derecho a la pensión de viudez?

Sí, se pierde automáticamente cuando el viudo o viuda forma un nuevo hogar fuera del matrimonio. Es decir, si convive o haya convivido con una nueva persona y tiene un hijo extramatrimonial.

Cómo realizar el trámite

Puedeo solicitar la Pensión de Viudez del Decreto de Ley. N° 19990 a través del siguiente enlace. Allí deberás seguir los siguientes pasos:

1. En la primera opción selecicón “Pensión de viudez - causante pensionista”.

2. Coloca los datos de la persona fallecida

3. coloca tus datos personales

4. Selecciona la modalidad de pago y en qué banco deseas recibir si pusiste depósito

5. Si tienes dificultades para movilizarte de manera independiente u otros casos complicados, dale check al “Solicito Atención Preferente”.

6. Al finalizar dale a “enviar” y espera respuesta en el correo electrónico o número de teléfono.

Paso a paso para realizar el trámite por pensión de viudez.
Paso a paso para realizar el trámite por pensión de viudez.

ONP: beneficios, tipos de pensiones y montos

La Oficina de Normalización Provisional (ONP) otorga pensiones por viudez, invalidez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción. El monto mínimo de pensión por jubilación va desde los 500 hasta los 893 soles. Para saber si estás afiliado al Sistema Nacional de Pensionaes de la ONP puede ingresar al siguiente enlace y colocar tu número de DNI, tu clave virtual y un texto de seguridad. Si no tienes cuenta puedes crearla aquí.

En esta plataforma podrás revisar también cuántos años de aportes tienes. Otra opción es a través del aplicativo ONP Móvil, que lo puedes encontrar en Google Play.

Ahora, para acceder a la pensión de jubilado de asegurado o asegurada debes de haber aportado un mínimo de 20 años. La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años. Por otro lado, el Sistema Nacional considera tres tipos de pensiones de sobrevivencia: pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendencia.

Y las AFP...

En el caso de las AFP, la cantidad de subvención percibida por él o la cónyuge es más flexible y puede darse hasta el 100% de la pensión que percibía el asegurado en vida. Todo dependerá del caso y la evaluación de la entidad particular.