
El último sábado, el gobierno de Dina Boluarte y en coordinación con el Poder Ejecutivo, se determinó el estado de emergencia en nuestro país tras las diversas manifestaciones violentas que se han suscitado al sur del Perú.
El Decreto Supremo (DS) N.º 009, que determina, y declara, la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales en 3 departamentos, 4 provincias, 1 distrito provincial, y 5 carreteras y corredores, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a partir del día siguiente, y por 30 días calendario.
¿Qué es el Estado de Emergencia?
Se declara en estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
¿Qué derechos se suspenden durante la declaración de emergencia?
Preste atención a lo que queda suspendido en esta declaración de estado de emergencia, según el portal LP y las normas de nuestra Constitución Política del Perú.

Derecho a la libertad
Los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio
Los sujetos de derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión
Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público, siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito
Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Plazo
De conformidad con el artículo 137 de la Carta Política, el plazo del estado de emergencia no deberá exceder los 60 días.
¿Dónde se aplicará el estado de emergencia?
Desde el domingo 15 de enero hasta el viernes 24 de febrero de 2023, la PNP, con el apoyo de las Fuerzas Armadas del Perú (FF. AA.) tendrá la potestad de mantener el control del orden interno según los artículos 1 y 2 del DS N.º 009 que declaran el Estado de Emergencia en Puno, Cusco, y Lima.
Además, las zonas consideradas en alto riesgo son la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Andahuaylas en el departamento de Apurímac, las provincias de Tambopata y Tahuamanu en Madre de Dios, y el distrito de Torata ubicado en la provincia de Mariscal Nieto de Moquegua.
El artículo 2 declara, también, en Estado de Emergencia, y por el mismo periodo de 30 días calendario a toda la Panamericana Sur, Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y el Corredor Vial Interoceánica Sur.
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