
Luego de un llamado de atención por parte del presidente José Raúl Mulino, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) derogó la Resolución JD No. 012-2026, publicada en la Gaceta Oficial N° 30600 el pasado 28 de agosto.
La citada resolución establecía de acceso restringido por 10 años toda la información, documentación, actuaciones e informes técnicos, administrativos y legales contenidos en determinados expedientes tramitados ante la AMP.
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Este 1 de septiembre la Junta Directiva de la AMP informó a la ciudadanía en general, al sector marítimo y portuario, así como a la comunidad nacional e internacional, que derogaba la medida.
No obstante, en un comunicado sostiene que la adopción de la Resolución JD No. 012-2026 “respondió a la necesidad de proteger los intereses del Estado y resguardar información de carácter confidencial y cuya divulgación pudiera incidir en procesos legales en curso y, consecuentemente, en la defensa del patrimonio público”.
En este sentido, señaló que el artículo 8 de la Ley 6 del 22 de enero de 2002 establece que: “Las instituciones del Estado están obligadas a brindar a cualquier personal que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrolla, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido”.
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Asimismo, prosigue, el artículo 83 de la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996 reconoce la protección de la información industrial o comercial, que tenga carácter confidencial y que pueda representar una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
Bajo este marco jurídico, la Junta Directiva de la AMP señala que consideró que la Resolución JD No.012-2026 estaba orientaba a proteger información cuya divulgación puede comprometer intereses jurídicos y patrimoniales del Estado, sin que existiera la intención de limitar el derecho de acceso a la información pública reconocida por el ordenamiento jurídico nacional.
Con esta decisión de derogar la referida resolución, la AMP alega que reafirma su compromiso con una gestión institucional abierta, transparente y apegada a la ley, promoviendo la confianza de la ciudadanía y del sector marítimo y portuario, así como la seguridad y claridad necesarias para continuar fortaleciendo la competitividad de Panamá en el ámbito marítimo.
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La limitación derogada se concentraba en los procesos conocidos por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares y abarcaba tres categorías centrales para la actividad portuaria panameña.
Esas categorías comprenden las concesiones de áreas, las licencias para prestar servicios marítimos auxiliares y las investigaciones administrativas por infracciones a las normas correspondientes.

La resolución establecía que la información permanecerá restringida durante 10 años, contados desde su clasificación, salvo que desaparezcan antes las circunstancias utilizadas para justificar la reserva.
Durante el periodo que se había establecido, el acceso, la consulta o la reproducción de los expedientes solo podían autorizarse a las partes formalmente acreditadas en cada procedimiento o a las autoridades competentes.
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La divulgación, entrega o utilización indebida de la información podía generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, según lo disponía expresamente el acto aprobado por la Junta Directiva y que este 1 de septiembre quedó derogada.
Restringir información de esta manera le resta a Panamá confianza, credibilidad y capacidad para atraer inversiones.
También dificulta la fiscalización ciudadana y genera incertidumbre sobre decisiones que deben sustentarse en reglas claras y procedimientos transparentes. En un momento en que el país necesita fortalecer sus instituciones y su competitividad, estas medidas pueden alimentar dudas que se evitan con información oportuna y rendición de cuentas, había indicado la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede).
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“Reconocemos que determinados documentos pueden contener datos personales, secretos comerciales u otra información que amerite protección. Sin embargo, esa necesidad no justifica cerrar el acceso a la totalidad de los expedientes. La reserva debe ser excepcional, estar debidamente sustentada y limitarse a la información que efectivamente requiera resguardo”, señaló el gremio.
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