
Panamá reglamentó el Programa de Pasantía creado para facilitar la entrada de jóvenes al mercado laboral privado, mediante el Decreto Ejecutivo 1 del 31 de agosto de 2026. La iniciativa busca que los participantes adquieran experiencia práctica, desarrollen capacidades profesionales y mejoren sus posibilidades de conseguir empleo formal.
El programa fue establecido por la Ley 513 del 20 de marzo de 2026 y está dirigido a personas de entre 18 y 25 años provenientes de la educación media, técnica, vocacional o universitaria.
También podrán participar menores de edad que hayan terminado sus estudios secundarios y cuenten con autorización de sus representantes.
Las empresas, industrias, comercios y organizaciones sin fines de lucro podrán incorporarse voluntariamente. Cada participante recibirá una retribución mensual de $450 pagada por la entidad receptora, durante un periodo máximo de un año.
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Ese monto no será considerado salario ni producirá prestaciones laborales, deducciones fiscales o cuotas de seguridad social.
La pasantía podrá extenderse hasta 40 horas por semana en jornadas diurnas o mixtas, de lunes a viernes, y los sábados únicamente durante el día. No se permitirán horas extraordinarias ni actividades en feriados o días de duelo nacional, mientras el acuerdo deberá precisar funciones, horario, duración, supervisión y modalidad de pago.
Antes del inicio, la empresa tendrá que contratar una póliza privada de riesgos profesionales o accidentes personales, debido a que el participante no estará cubierto por el régimen correspondiente de la Caja de Seguro Social.
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La cobertura deberá identificar los riesgos incluidos, las exclusiones y los límites asegurados para las actividades asignadas.
La reglamentación dispone que cada pasante tendrá un tutor o mentor responsable de acompañar su formación, supervisar sus tareas, ofrecer retroalimentación y reportar incidentes.

Las funciones asignadas deberán relacionarse con el aprendizaje previsto y no podrán responder a necesidades permanentes ni reemplazar plazas regulares de la organización.
La cantidad permitida dependerá del tamaño de la planilla. Las empresas con hasta 50 trabajadores podrán incorporar dos pasantes; aquellas con 51 a 100, cuatro; y las que tengan entre 101 y 200, seis. Las organizaciones con más de 200 empleados podrán admitir hasta el 3% de su fuerza laboral.
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Una empresa podrá pedir autorización para superar esos límites, pero tendrá que justificar la necesidad y declarar ante notario que no sustituirá empleos formales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral contará con 30 días para responder; si no emite una decisión dentro de ese periodo, la solicitud se entenderá aprobada automáticamente.
Las compañías deberán registrarse en una plataforma administrada por el ministerio y presentar aviso de operación con al menos un año de antigüedad, paz y salvo de la Dirección General de Ingresos y la Caja de Seguro Social, además de su planilla actual. La selección de los jóvenes corresponderá exclusivamente a cada entidad participante.
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El acuerdo de participación deberá formalizarse antes del comienzo y contener las actividades, el lugar de prestación, la jornada y la identificación del supervisor.
Al finalizar, la empresa entregará una certificación con la duración, áreas, tareas y competencias observadas, que será reconocida como experiencia adquirida para fines laborales.
El presidente José Raúl Mulino presentó la iniciativa como una herramienta para ampliar las oportunidades de los panameños, especialmente de quienes buscan su primera experiencia.
Al sancionar la ley, el Gobierno destacó que pretende cerrar la brecha que enfrentan los jóvenes cuando las empresas les exigen trayectoria previa para acceder a una plaza formal.
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El programa tendrá inicialmente una vigencia de tres años, con posibilidad de prórroga mediante otro decreto ejecutivo. Su funcionamiento no reemplazará las prácticas profesionales, el servicio social desarrollado por centros educativos ni Mi Primer Empleo.
La Dirección de Empleo deberá supervisarlo y publicar anualmente estadísticas sobre empresas, participantes y resultados alcanzados.

El Ministerio de Trabajo habilitará canales presenciales, virtuales o telefónicos para denunciar abusos, acoso, discriminación, exceso de jornada o tareas ajenas a la formación. Las inspecciones podrán verificar las condiciones y la naturaleza de las funciones, mientras el denunciante deberá quedar protegido frente a posibles represalias de la empresa involucrada.
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La sustitución de trabajadores por pasantes o la incorporación de jóvenes por encima de los límites autorizados generará multas de $250 a $500, con suspensión del programa en casos de reincidencia. La cuantía ha sido cuestionada porque podría resultar insuficiente para disuadir abusos dentro de empresas de gran tamaño.
La norma enfrentó oposición durante su discusión legislativa. Las diputadas independientes Alexandra Brenes y Janine Prado cuestionaron que una jornada de hasta 40 horas semanales reciba $450 sin constituir salario, carezca de prestaciones y mantenga al joven fuera de la seguridad social, pese a reunir características cercanas a una relación laboral ordinaria.
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La Ley 513 enfrenta una demanda de inconstitucionalidad presentada por la diputada Alexandra Brenes, mediante la abogada Martita Cornejo de Robles. La acción cuestiona las disposiciones que excluyen la relación laboral, las prestaciones y la cobertura de la Caja de Seguro Social, pese a que los pasantes podrán cumplir jornadas de hasta 40 horas semanales.
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