
Un tribunal de la provincia de Coclé declaró penalmente responsable a un educador por el delito de hostigamiento en el ámbito escolar, cometido contra cinco estudiantes, en un proceso originado por hechos ocurridos en 2019 en un centro educativo del distrito de Penonomé.
La pena que deberá cumplir será conocida formalmente el próximo 14 de agosto, cuando se realice la lectura de la sentencia.
El Tribunal de Juicio Oral estuvo integrado por las juezas Liseth Espinoza, quien actuó como presidenta; Naida Flor Ríos Vega, como relatora; y Virginia Rodríguez, como tercera jueza. La decisión se produjo después de varios días de juicio, durante los cuales fueron presentadas y evacuadas las pruebas de las partes, antes de los alegatos finales que precedieron al fallo condenatorio.
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Aunque la responsabilidad penal ya fue determinada, todavía está pendiente conocer la pena definitiva que impondrá el tribunal. Durante la audiencia de individualización, las fiscales del Ministerio Público Katherine Torres Real y Yarisel Fernández solicitaron cuatro años de prisión.

La misma condena pidió José Julián Pérez, abogado querellante y defensor público de víctimas, quien además planteó que fueran consideradas las circunstancias agravantes del caso.
La defensa sostuvo una posición distinta. El defensor público Rodrigo Frago Madrigales pidió que se aplicara la pena mínima de dos años de prisión. Una vez concluida esta fase, el tribunal realizó la audiencia de resarcimiento, en la que la representación de las víctimas solicitó el pago de una indemnización, pretensión a la que se opuso la defensa del educador condenado.
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La investigación comenzó por situaciones registradas durante 2019 en un plantel educativo de Penonomé, cabecera de la provincia de Coclé. Según la información judicial divulgada sobre el proceso, las conductas atribuidas al educador afectaron a cinco alumnas y fueron consideradas constitutivas de hostigamiento dentro del ámbito escolar. La identidad de las estudiantes se mantiene bajo reserva debido a su condición de víctimas.
El caso de Coclé no es el único proceso relacionado con conductas cometidas por educadores contra estudiantes que ha llegado a los tribunales panameños durante 2026, aunque las tipificaciones penales y circunstancias de cada expediente son diferentes.
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En abril, por ejemplo, un docente de 60 años fue condenado en Veraguas a 90 meses de prisión —siete años y seis meses— por actos libidinosos agravados contra una alumna con condición especial.

Ese hecho ocurrió en diciembre de 2024 en el distrito de Santiago. Según el Ministerio Público, el condenado aprovechó su condición de docente y consejero del centro educativo para cometer el delito dentro de un aula.
Además de la prisión, recibió cinco años de inhabilitación para ejercer cargos, oficios o profesiones en lugares donde regularmente se concentren menores de edad. Las autoridades informaron entonces que tenía antecedentes por delito sexual.
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Otro expediente terminó en enero con una condena de 16 años de prisión contra un exprofesor, declarado responsable de corrupción agravada de persona menor de edad y posesión agravada de material de abuso sexual.
La investigación había comenzado en 2025 y concluyó mediante un acuerdo de pena. El tribunal también dispuso 16 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, una vez cumplida la pena principal, y su ingreso al registro de ofensores sexuales.

Los casos han coincidido con una discusión más amplia sobre los mecanismos de protección frente al acoso y otras formas de violencia que afectan a estudiantes en Panamá.
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En mayo, la Asamblea Nacional instaló una mesa técnica para analizar el problema del acoso escolar y recopilar propuestas destinadas a una eventual legislación, mientras en junio organizó otro encuentro para examinar las normas y políticas públicas actualmente existentes.
Además, desde abril entró en vigencia una modificación al artículo 138-A del Código Penal que amplió la protección frente a la violencia psicológica mediante amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso a cualquier persona menor o mayor de edad.
La norma establece penas de cinco a ocho años de prisión para las conductas contempladas en ese artículo, con agravamiento cuando ocasionen daño psíquico.
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En el proceso de Penonomé, sin embargo, la sanción concreta dependerá de la legislación aplicable a los hechos ocurridos en 2019 y de la decisión adoptada por las juezas.
Por ahora, el Ministerio Público y la representación de las cinco víctimas coinciden en solicitar cuatro años de cárcel, mientras la defensa reclama dos.
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