
Panamá dio un paso clave en la protección de la niñez con la reglamentación de la Ley 469 de 2025, que reorganiza y fortalece el Sistema Nacional de Alerta Amber, un mecanismo diseñado para localizar de manera rápida y expedita a niños, niñas y adolescentes reportados como desaparecidos o presuntamente sustraídos.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial mediante el Decreto Ejecutivo No. 11 de 17 de junio de 2026, establece por primera vez un marco operativo detallado que define responsabilidades, procedimientos, tiempos de respuesta, coordinación interinstitucional y uso de herramientas tecnológicas para enfrentar este tipo de emergencias.
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En Panamá, la desaparición de menores de edad constituye una preocupación constante para las autoridades. De acuerdo con datos oficiales citados sobre el comportamiento de estos casos, se reporta la desaparición de un niño, niña o adolescente aproximadamente cada siete horas.
El Ministerio Público recibe entre tres y cuatro denuncias diarias por personas desaparecidas, y una parte importante corresponde a menores de edad. Aunque históricamente más del 90% de estos casos logra resolverse con la ubicación de los menores, generalmente sanos y salvos, las cifras evidencian la necesidad de una respuesta inmediata, coordinada y sin margen para demoras.
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Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es la creación formal de la Oficina de Activación Temprana (OAT), una instancia especializada que funcionará como centro de coordinación permanente del sistema. Esta oficina tendrá la responsabilidad de recibir los reportes, evaluar los casos, activar o desactivar alertas y coordinar las acciones entre las distintas entidades involucradas.
La nueva normativa también crea un Consejo Directivo integrado por representantes de diversas instituciones públicas, encargado de supervisar la operación del sistema y tomar decisiones estratégicas relacionadas con su funcionamiento. Entre sus atribuciones figura la posibilidad de recomendar la activación inmediata de una alerta cuando existan indicios suficientes de riesgo para la integridad del menor.
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Otro cambio significativo es que se establecen procedimientos estandarizados para la recepción de denuncias. La reglamentación señala que las autoridades deberán actuar de forma inmediata una vez se reciba el reporte de una desaparición, eliminando cualquier interpretación que pueda generar retrasos en las primeras horas de búsqueda, consideradas críticas para la localización de menores.
La normativa desarrolla además el Formulario de Reporte y Denuncia Amber (FRDA) y el Formulario de Desactivación de Alerta Amber (FDAA), instrumentos que buscan uniformar la recopilación de información y facilitar la coordinación entre las instituciones participantes.

El decreto también incorpora herramientas tecnológicas que no estaban claramente definidas en la legislación original. Entre ellas destaca la creación de una plataforma tecnológica especializada que permitirá la gestión de información, el seguimiento de casos y la coordinación entre entidades. Asimismo, se promueve el uso de inteligencia artificial, geolocalización, análisis de video, circuitos cerrados de televisión y aplicaciones móviles para fortalecer las capacidades de búsqueda y localización.
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La difusión de las alertas constituye otro de los pilares de la reglamentación. El texto establece que las alertas podrán divulgarse a través de medios de comunicación, radio y televisión, redes sociales, sistemas de mensajería móvil, aeropuertos, terminales de transporte, puertos, pantallas digitales, instituciones públicas y privadas, así como mediante operadores de telecomunicaciones.
Un elemento novedoso es la incorporación formal de la participación ciudadana. La reglamentación prevé líneas telefónicas de emergencia, plataformas digitales y mecanismos para que la población aporte información relevante que pueda contribuir a la ubicación de menores desaparecidos, garantizando la protección de los datos personales y la confidencialidad de las investigaciones.
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La norma también contempla escenarios transfronterizos. En aquellos casos en que existan indicios de que un menor pudo haber salido del país o encontrarse en una zona fronteriza, la Oficina de Activación Temprana podrá coordinar acciones con autoridades migratorias y organismos internacionales para ampliar el alcance de la búsqueda.

En materia de transparencia y control, el decreto ordena la elaboración de informes anuales de gestión y de ejecución presupuestaria, además de establecer responsabilidades administrativas para quienes incumplan las obligaciones previstas en el sistema o suministren información falsa con la intención de activar indebidamente una alerta.
El objetivo central de la reglamentación es reducir los tiempos de reacción, mejorar la coordinación entre instituciones y aumentar las probabilidades de localizar con vida a niños, niñas y adolescentes desaparecidos. Con estas disposiciones, Panamá busca transformar la Alerta Amber de un mecanismo legal a una estructura operativa permanente, apoyada en tecnología, protocolos claros y una respuesta articulada del Estado y la sociedad.
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