
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de Ley 498, que establece la “Ley de promoción de bebidas saludables en combos de comidas rápidas en la República de Panamá”, una iniciativa que obligará a los establecimientos de comida rápida a incluir agua como opción sin costo adicional dentro de cualquier combo de alimentos.
El proyecto, originalmente presentado como Anteproyecto de Ley 91 por el diputado Ernesto Cedeño Alvarado, fue remitido al pleno para continuar su trámite legislativo y ser sometido a segundo debate.
La propuesta parte de una premisa clara: el consumo frecuente de bebidas azucaradas, especialmente en combos de comida rápida, ha contribuido al aumento de enfermedades crónicas no transmisibles como obesidad, diabetes tipo 2 y problemas cardiovasculares, lo que representa una carga creciente para el sistema de salud público.
Según la exposición de motivos del proyecto, aunque el agua está disponible en el mercado, no suele ser la primera elección del consumidor, en parte por falta de incentivos o porque implica un costo adicional. La norma plantea corregir ese incentivo económico obligando a que el agua sea incluida como alternativa dentro del combo, al mismo precio que las demás bebidas.

El artículo 1 establece que el objetivo de la ley es fomentar hábitos de consumo responsables y saludables, ofreciendo de manera accesible y sin costo adicional la opción de agua en los combos de comida rápida, promoviendo el bienestar general y la equidad social, en concordancia con la Constitución Política.
El alcance de la norma es amplio. El artículo 2 señala que se aplicará a todos los establecimientos comerciales de comida rápida que ofrezcan combos de alimentos y bebidas en el territorio nacional, sin distinción de tamaño o tipo de negocio. Es decir, no se limita a grandes cadenas internacionales, sino que abarcaría a cualquier comercio que comercialice este tipo de oferta.
El artículo 3 dispone que todos los establecimientos deberán ofrecer a los consumidores la opción de agua como parte de cualquier combo sin costo adicional. La medida busca promover alternativas más saludables frente a bebidas azucaradas y se enmarca en las leyes nacionales de salud pública y protección al consumidor.

Además, el proyecto introduce obligaciones de transparencia comercial. El artículo 4 establece que los locales deberán incluir en sus menús y en los puntos de venta, de forma destacada y accesible, la opción de agua, en cumplimiento con la Ley 45 de 2007 sobre Protección al Consumidor. El agua ofrecida deberá cumplir con las normativas de calidad del Ministerio de Salud, ya sea potable filtrada o embotellada.
El artículo 5 refuerza esta obligación al exigir que los establecimientos informen claramente a los consumidores sobre la disponibilidad de esta opción, tanto en menús físicos como en carteles, redes sociales y sitios web, garantizando que el cliente conozca su derecho a elegir agua dentro del combo sin pagar un costo adicional.
La propuesta también incorpora un componente educativo. El artículo 6 dispone que el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Educación, implementará campañas permanentes sobre los beneficios de reducir el consumo de bebidas azucaradas y la importancia de consumir agua como alternativa saludable, con énfasis en niños, adolescentes y jóvenes adultos.
Por otro lado, el artículo 7 abre la puerta a incentivos reputacionales. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá otorgar distinciones anuales a los establecimientos que se destaquen por su compromiso con la salud pública.

En materia de fiscalización, el proyecto asigna responsabilidades a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). El artículo 8 establece que el incumplimiento será sancionado con multas económicas y otras medidas correctivas conforme a la legislación vigente.
El artículo 9 agrega que ACODECO realizará auditorías e inspecciones regulares y deberá publicar un informe anual detallando el impacto de la ley y el nivel de cumplimiento por parte de los establecimientos.
Finalmente, el artículo 10 fija un período de transición: la ley entrará en vigor 365 días después de su publicación en Gaceta Oficial, con el fin de permitir que los comercios se adapten a las nuevas disposiciones.
La iniciativa no crea nuevos impuestos ni genera ingresos directos para el Estado. Su justificación, según el texto, se basa en los beneficios a largo plazo en términos de prevención de enfermedades y reducción de gastos médicos asociados a patologías vinculadas al consumo excesivo de azúcar.
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