
La implementación del sistema acusatorio constituye, sin dudas, uno de los cambios más trascendentes que ha experimentado el proceso penal argentino en las últimas décadas.
La separación clara entre las funciones de investigar, acusar y defender; la oralidad; la contradicción; la inmediación; la publicidad de las audiencias; la concentración de los actos procesales y la asignación al Ministerio Público Fiscal de la responsabilidad por la investigación representan avances indiscutibles respecto de estructuras procesales en las que las funciones aparecían confundidas y el juez podía asumir simultáneamente tareas investigativas y decisorias.
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Sin embargo, estoy convencido de que defender el nuevo sistema no significa convertir sus principios en dogmas pétreos ni convalidar que, en mérito de la autonomía de las partes claramente reconocida en el novel régimen, el juez deba renunciar a aquello que justifica su propia existencia: la trascendente tarea de juzgar.
El riesgo de un juez pasivo
Históricamente se cuestionó al juez que investigaba, impulsaba el proceso, producía prueba y finalmente resolvía.
Pero sería igualmente inconveniente sustituir a aquel magistrado excesivamente protagonista por otro absolutamente pasivo, reducido a contemplar aquello que las partes deciden colocar delante suyo.
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El juez no está para investigar, acusar, corregir la estrategia del fiscal ni suplir las deficiencias de la defensa. Pero tampoco está para asentir. Porque cuando aquello que las partes sostienen o acuerdan se transforma automáticamente en la decisión judicial, la jurisdicción que la Constitución Nacional pone en cabeza de la magistratura comienza a perder su verdadero sentido.
Casi obvio resulta poner de relieve que los acuerdos son necesarios, que la celeridad es valiosa y que la eficiencia es indispensable. El sistema acusatorio ha demostrado que es posible resolver los conflictos penales con mayor rapidez, oralidad e inmediación, evitando muchos de los vicios que durante años caracterizaron a procedimientos excesivamente escritos y prolongados. Todo eso constituye un progreso que debemos preservar.
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Celeridad y verdad
Pero debo señalar que la celeridad es una virtud del proceso, pero de ninguna manera su fin último. Y ninguno de esos valores puede ocupar el lugar de la Justicia ni, mucho menos, convertir al juez en un mero homologador o simple espectador de decisiones adoptadas por otros.
Podremos discutir si corresponde hablar de verdad material, verdad histórica, verdad procesal o verdad real. La denominación no es lo trascendente. Lo verdaderamente importante es no resignarnos a creer que la realidad puede construirse mediante un acuerdo.
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Porque las partes pueden acordar una calificación jurídica, una pena, un procedimiento y, dentro de los márgenes que autoriza la ley, incluso pueden presentar como indiscutible una determinada versión de los hechos. Pero existe algo sobre lo que ningún acuerdo tiene poder: lo que realmente ocurrió.
Dos personas pueden coincidir y estar equivocadas. Las partes en un proceso penal pueden tener razones procesales de distinta índole para alcanzar un acuerdo y, sin embargo, ese convenio no tiene la capacidad de modificar la realidad. El consenso produce consecuencias jurídicas; no produce verdades. Los “hechos son sagrados”, señalaba con precisión el doctor Carlos Santiago Fayt.
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La responsabilidad del juez
Y precisamente allí aparece la importancia del juez. No para sustituir a las partes, no para retroceder al viejo modelo inquisitivo ni para propugnar una acusación que el fiscal decidió no formular. Sino para ejercer responsablemente la jurisdicción y recordar que imparcialidad no significa indiferencia.
El juez debe respetar aquello que fiscalía y defensa llevan ante él. Pero respeto no significa subordinación. Porque finalmente hay una circunstancia imposible de soslayar: el acuerdo pertenece a las partes, pero la resolución pertenece al juez. Y quien suscribe una decisión debe poder asumirla como propia, explicarla, fundamentarla y responder por ella.
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Por eso, tengo para mí que el desafío del sistema acusatorio consiste en encontrar un equilibrio. Ni aquel juez que investigaba, acusaba y después resolvía, ni un juez reducido a contemplar pasivamente lo que otros decidieron. Ni juez inquisidor ni juez espectador: juez imparcial, independiente, “verdaderamente juez”.
En otras palabras, respeto absoluto por las garantías, por las partes y por los acuerdos legítimamente alcanzados. Pero jamás renuncia a la función de juzgar.
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La búsqueda de lo que ocurrió
Y si alguna vez debemos elegir entre la comodidad de aceptar una denominada “verdad consensuada” y la dificultad de continuar buscando, dentro de las reglas y garantías del proceso, aquello que realmente ocurrió, a quien esto escribe se lo encontrará del lado del camino que se dirige hacia la búsqueda de lo que efectivamente sucedió.
Quizás sea una utopía pensar que siempre podamos llegar a conocer toda la verdad. La labor humana tiene límites y debemos reconocerlos. Pero existe una diferencia fundamental entre admitir que la verdad puede ser difícil de alcanzar y decidir que ya no vale la pena buscarla.
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Por último, estoy persuadido de que el día en que la Justicia renuncie a preguntarse qué ocurrió realmente, podrá ser más rápida, más eficiente y hasta exhibir mejores estadísticas, pero difícilmente pueda calificársela de justa.
Simplemente habremos perdido de vista una de las razones fundamentales que justifican su existencia.
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