
Según los informes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad, la proyección de presentaciones de concursos y quiebras para el año 2026 asciende a más del doble que en el año 2025. Esta tendencia impone la necesidad de comprender más a fondo este instrumento legal que puede ser una herramienta clave para la supervivencia y reorganización de empresas en crisis.
¿Qué es una crisis empresarial?
Definimos como crisis empresaria la situación en la que una compañía ya no puede afrontar sus compromisos financieros corrientes con sus ingresos habituales. No se trata de un retraso aislado o puntual, sino de una imposibilidad generalizada de cumplir regularmente con sus obligaciones.
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Sus síntomas son conocidos: atrasos con proveedores, cheques rechazados, incumplimientos fiscales, ejecuciones judiciales, embargos, entre otros. La empresa sigue operando, produciendo y vendiendo, pero no logra ordenar su flujo de fondos para honrar los compromisos asumidos. A esta situación el derecho la denomina “estado de cesación de pagos”.
¿Qué propone el Derecho frente a un estado de cesación de pagos?
Cuando una empresa entra en cesación de pagos, lo que busca el Derecho es equilibrar los intereses en juego. Por un lado, proteger a los acreedores, garantizándoles que sus créditos serán satisfechos de la manera más justa posible.
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Por el otro, proteger a la empresa, proporcionándole alternativas para preservar su valor, sus fuentes de trabajo y lograr que su actividad siga beneficiando al conjunto de la sociedad.
La crisis empresarial surge cuando una compañía ya no puede afrontar sus compromisos financieros corrientes con sus ingresos habituales
¿Qué debe hacer el empresario frente a un estado de cesación de pagos, pagar o dejar de pagar?
Cuando la rentabilidad desaparece, los empresarios acuden a intentos desesperados para sostener el giro llegando al extremo de liquidar activos para financiar gastos corrientes.
La actitud generalizada es seguir pagando todo lo que se pueda y esperar que algún ingreso excepcional milagrosamente permita superar la crisis. Son respuestas comprensibles que sólo logran agravar el problema.
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El derecho concursal propone otra lógica: dejar de pagar las obligaciones hasta tanto se encuentre una salida seria y realista.
A primera vista puede sonar extraño: ¿cómo “dejar de pagar” puede ser la conducta correcta y la exigida por la ley?
Si la caja no alcanza para cumplir con todas las obligaciones, pagarle a uno implica, necesariamente, no pagarle a otro.
Lo que busca el Derecho es evitar pagos selectivos que favorezcan a los acreedores que más presionan en desmedro de los más rezagados.
Esta lógica se apoya en el principio del derecho romano de la “par conditio creditorum”, esto es, “igualdad de trato para todos los acreedores”.
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El principio de igualdad de trato para todos los acreedores es fundamental en un proceso concursal
En términos prácticos, lo que la ley concursal propone es “parar la pelota”, frenar el caos, transparentar la situación patrimonial y ordenar la crisis bajo control judicial.
Es por ello que dejar de pagar puede ser la decisión más responsable para evitar un deterioro mayor de la empresa.
Y en estos casos, presentarse en concurso preventivo puede ser la mejor solución para lograr la reorganización de la empresa.
¿Pero qué es un concurso preventivo?
En la Argentina existe un prejuicio muy arraigado que asocia el concurso preventivo con el fracaso empresario o lo que es peor, con una maniobra fraudulenta.
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Esa mirada es equivocada.
Quien dirige una empresa se esfuerza en mejorar su producto o servicio, ampliar mercados y ser rentable.
Pero existen circunstancias ajenas a su órbita de control, como un tipo de cambio que se dispara, cambios regulatorios, entre otros eventos imprevistos, que pueden alterar el equilibrio empresario y convertir a una empresa viable en deficitaria.
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Cuando el empresario advierte que continuar el giro “a cualquier costo” sólo genera daño para sí, para su familia, trabajadores, proveedores y clientes, recurrir a un proceso concursal puede evitar que una crisis transitoria se transforme en un daño irreversible.
El concurso preventivo es una de las herramientas más eficaces para la reorganización de la empresa y el recupero de su rentabilidad
El concurso preventivo otorga protección judicial a la empresa creando una especie de blindaje temporal durante un período de aproximadamente un año, en el cual se suspenden las ejecuciones judiciales, se levantan embargos, se detiene el devengamiento de intereses de los créditos no garantizados, entre otros efectos tendientes a que la empresa pueda recuperarse.
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El concurso facilita una negociación colectiva con los acreedores donde, si se alcanzan las mayorías legales, el acuerdo resultante es vinculante para todos los acreedores dentro de los parámetros de la ley.
Este acuerdo puede incluir quitas, esperas o incluso asociación de los acreedores a la empresa.
No hay una receta única: lo central es que la solución concordataria sea sustentable.
Entonces ¿está mal concursarse?
Categóricamente la respuesta es no. No está mal concursarse.
Lo que está mal es agravar dolosamente un estado de insolvencia o ignorar dicho estado.
Pero cuando la crisis es genuina, el concurso preventivo es una de las herramientas más eficaces para la reorganización de la empresa y el recupero de su rentabilidad.
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Este proceso no solo puede beneficiar a la empresa, sino que también puede beneficiar a los acreedores al ser una alternativa mucho mejor que su quiebra, a los trabajadores que logran mantener sus puestos de trabajo y a la sociedad toda que sigue recibiendo la producción de bienes y servicios.
En definitiva, reconocida a tiempo una crisis, concursarse es elegir el camino legal que el Derecho ofrece para poder superarla.
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