
Una típica pregunta, destinada a tantear el nivel de educación cívica de los habitantes, está relacionada con el modo en el que se remueve a los diferentes funcionarios.
En este aspecto, la mayoría de las veces es la Constitución Nacional la que brinda esas respuestas. Es así, entonces, que al presidente y vicepresidente de la Nación lo remueve el Congreso por medio del conocido juicio político, así como también se remueve, a través de este procedimiento, a los ministros y a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 53)
PUBLICIDAD
En cuanto a los jueces inferiores a los de la Corte (siempre haciendo referencia a los magistrados nacionales), en el procedimiento de remoción intervienen el Consejo de la Magistratura -que es el órgano que formaliza la acusación-, y el Jurado de Enjuiciamiento -órgano que decide si se lo remueve, o no- (Arts. 114 y 115)
Por su parte, a los ministros (no me refiero aquí al jefe de Gabinete), los echa el propio presidente de la Nación (Art. 99 Inc. 7), o bien el Congreso por medio del juicio político (Art. 53)
PUBLICIDAD
¿Y qué pasa con el jefe de Gabinete? Es el único funcionario al que la Constitución Nacional le asigna tres procedimientos de remoción: 1) decisión presidencial a través de un decreto; 2) Juicio Político –a cargo del Congreso-, 3) Moción de Censura –también a cargo del Congreso-
A éste último procedimiento me referiré en esta nota, advirtiendo que jamás se lo ha utilizado desde que, en la reforma de 1994, se creó la institución denominada Jefatura de Gabinete y al procedimiento de remoción referido, habiendo pasado, desde la asunción de Eduardo Bauzá como el primer jefe de Gabinete, el 8 de julio de 1995, diecinueve funcionarios ocupando ese cargo.
PUBLICIDAD
Comienzo por poner de relieve que el procedimiento denominado “moción de censura” previsto en el Art. 101 de la Constitución Nacional, ha sido muy mal regulado, motivo por el cual su implementación deja muchas dudas de interpretación.
Lo que la Ley Fundamental dispone al respecto, es que para que un jefe de Gabinete pueda ser sometido al proceso de moción de censura mencionado, el primer paso lo debe dar cualquiera de las dos cámaras del Congreso, citándolo o interpelándolo con la finalidad de evaluar su remoción. La convocatoria debe contar con el cuórum de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la cámara que lo cita.
PUBLICIDAD
Sin embargo, para que la remoción sea efectiva, se necesita la voluntad de las dos cámaras, que debe manifestarse con el mismo cuórum antes referido. Aquí, pues, tenemos la primera incongruencia constitucional, porque es impensable que la cámara que no citó al jefe de Gabinete a fin de interpelarlo para una moción de censura, esté en condiciones de removerlo sin esa instancia previa. Por lo tanto, se supone que ambas cámaras deberían interpelar al funcionario, para tener, posteriormente ambas, la posibilidad de removerlo de su cargo.
Supongamos que se logra ese consenso de ambas cámaras y el jefe de Gabinete es removido. ¿Podría luego el presidente de la Nación volver a designarlo?
PUBLICIDAD
Pues tampoco está ello previsto. Si el reformador de 1994, a la hora de asignarle a ambas cámaras la potestad de remover al jefe de Gabinete a través de la moción de censura, le hubieran dado la potestad de inhabilitarlo para ocupar cargos públicos -tal como sí se la asignó al Senado en el marco del juicio político-, no necesitaríamos estar discutiendo esta laguna jurídica.
En definitiva, en materia de moción de censura, hay una norma constitucional ambigua, pero no hay ley reglamentaria ni jurisprudencia, motivo por el cual, merced a esa ambigüedad constitucional, por el momento las interpretaciones doctrinarias se multiplicarán, y como escribía Antonio Machado, se irá haciendo camino al andar.
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Atención con los datos del flanco fiscal
El resultado de las finanzas públicas puede mejorar sin garantizar, por sí solo, una baja sostenida de la inflación. Algunas preguntas sobre la consistencia del esquema en un contexto de actividad desigual

La transformación silenciosa de los beneficios laborales
El sondeo regional de Gallagher, con datos de 19 países, muestra que el 64% de los empleadores prioriza sostener a sus equipos, mientras el 44% enfoca la incorporación de nuevos perfiles en el mercado laboral

La importancia del acceso a la innovación médica en el Perú
El desafío del Perú no es únicamente generar innovación, sino fortalecer la articulación del ecosistema para que las tecnologías médicas puedan incorporarse de manera coordinada, predecible y oportuna, considerando las particularidades de los dispositivos médicos para que su valor llegue efectivamente a los pacientes

China, Estados Unidos y la oportunidad peruana: ¿estamos preparados para atraer nuevas inversiones?
La rivalidad estratégica entre las dos potencias, que concentran cerca de la mitad del comercio exterior peruano, coloca al país en una posición geopolítica relevante para rutas y cadenas de suministro

Elecciones municipales 2026: lo que todo proyecto inmobiliario con licencia ya otorgada debe saber
Cada cuatro años, el relevo de autoridades activa una señal de alerta para los desarrolladores inmobiliarios



