Imponer el ejercicio liberal de la abogacía no mejora la selección judicial

El desafío no es forzar trayectorias obligatorias, sino perfeccionar los mecanismos de evaluación para valorar experiencias diversas con criterios objetivos

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balanza de la Justicia
La acordada 4/2026 abrió el debate sobre la selección judicial (Pexels)

La discusión reabierta a partir de la Acordada 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a poner en el centro un interrogante decisivo vinculado a qué trayectorias deben valorarse para acceder a la magistratura. En ese contexto, en una columna de opinión publicada en este medio, el doctor Eugenio Blanco ha planteado la conveniencia de exigir a los candidatos a jueces la acreditación de experiencia previa en el ejercicio liberal de la profesión. La propuesta, aunque pueda presentar rasgos seductores, se apoya en argumentos discutibles y conduce a una solución que, lejos de ampliar la calidad institucional, corre el riesgo de restringirla.

Es, en rigor, una mala solución apoyada en un diagnóstico equivocado. El planteo parte de un error de premisa al suponer la existencia de una “desventaja estructural” injustificada para quienes no provienen del sistema de Justicia. En verdad, el sistema no privilegia pertenencias, sino la acreditación de la experiencia. La mayor corroborabilidad de la carrera judicial en puntaje no es un sesgo ilegítimo, sino una prerrogativa epistémica del evaluador, ya que los cargos judiciales implican funciones definidas, confrontables y comparables, mientras que la práctica liberal es heterogénea, muchas veces no pública y de difícil auditabilidad. No hay allí discriminación, sino un problema básico de evaluación o medición.

Pretender igualar ambas trayectorias sin ajustar los mecanismos de verificación implicaría, inevitablemente, aumentar la discrecionalidad o introducir criterios subjetivos, precisamente aquello que se pretende evitar. Procurar “corregir” esto imponiendo trayectorias obligatorias no elimina un sesgo, sino que lo reemplaza por arbitrariedad. Porque, sin métricas objetivas, la evaluación del ejercicio liberal termina dependiendo de percepciones, relatos o prestigios difíciles de contrastar. Exactamente lo contrario de lo que se dice buscar. El sistema no excluye ni relega a los abogados litigantes. Normativa y empíricamente, el modelo argentino no exige carrera judicial previa, admite el ingreso lateral y valora antecedentes profesionales, académicos y de litigio. Por ello, hablar de una “desventaja estructural” resulta exagerado, ya que lo que existe es una diferencia en la forma de acreditación de las trayectorias, no una exclusión.

En este punto, además, se incurre en una falacia frecuente que es confundir desigualdad de resultados con desigualdad de reglas. Que menos abogados independientes accedan a la magistratura no prueba que el sistema esté sesgado. Puede deberse -y de hecho suele deberse- a razones mucho más terrenales: quiénes tienen vocación de presentarse, qué incentivos tienen y cuánto están dispuestos a resignar. No toda desigualdad evidencia un defecto institucional; a veces es simplemente consecuencia de decisiones racionales. Si se pretende discutir el mérito, difícilmente pueda prescindirse del rendimiento en la instancia más objetiva del proceso de selección, esto es, el examen de oposición. Allí se verifica, de manera consistente, que los postulantes provenientes del sistema de Justicia obtienen, en promedio, mejores resultados que aquellos que ejercen la profesión liberal. No por pertenencia, sino por entrenamiento, acumulación sistemática de conocimientos jurídicos, práctica constante y formación intensiva sostenida, tanto dentro del propio sistema como en maestrías, especializaciones y doctorados en universidades públicas y privadas, afrontados con sus propios ingresos, donde asisten masiva y mayoritariamente profesionales del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y de las defensorías públicas.

La discusión reabierta a partir de la Acordada 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a poner en el centro un interrogante decisivo vinculado a qué trayectorias deben valorarse para acceder a la magistratura (Foto NA: Hugo Villalobos)
La discusión reabierta a partir de la Acordada 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a poner en el centro un interrogante decisivo vinculado a qué trayectorias deben valorarse para acceder a la magistratura (Foto NA: Hugo Villalobos)

El respaldo comparado tampoco resiste demasiado análisis. La invocación de modelos anglosajones omite que esos sistemas carecen de una carrera judicial estructurada como la existente en tradiciones continentales y responden a configuraciones institucionales diferentes. En ese contexto, la exigencia de experiencia previa en el ejercicio profesional es una necesidad funcional, no una opción valorativa. Trasladar ese modelo sin atender a esas diferencias implica incurrir en un trasplante institucional defectuoso. A la inversa, experiencias como las de Alemania, Francia o España muestran que sistemas de carrera pueden producir magistraturas altamente calificadas, con estabilidad e independencia, sin exigir como condición el ejercicio liberal previo.

Más llamativo aún es dar por supuesto que el ejercicio liberal mejora la calidad del juez. En otras palabras: la idea de que para juzgar bien es necesario haber ejercido la abogacía. Se trata de una afirmación intuitiva, sin evidencia al respecto y que parece confundir ciertas experiencias con idoneidad jurisdiccional. Por el contrario, existen razones para dudar de esa posición. El rol del juez difiere sustancialmente del del abogado: mientras este defiende intereses particulares, aquel decide con imparcialidad, garantiza el debido proceso y administra poder público. La experiencia litigante puede aportar elementos valiosos, pero también puede generar sesgos, una visión parcial del conflicto, una lógica adversarial extrema o una sobrerrepresentación de intereses privados, que no necesariamente se traducen en un mejor desempeño judicial.

En similar sentido, la exaltación de la llamada “experiencia del mercado” resulta discutible. Comprender costos o dinámicas empresariales puede ser útil en ciertos ámbitos, pero no constituye una condición necesaria ni suficiente para el ejercicio de la función judicial. Tampoco es una cualidad que pueda atribuirse automáticamente a quien ejerce la abogacía de manera liberal por ese solo hecho. Una parte significativa de los profesionales no ha gestionado negocios de envergadura ni ha debido asumir responsabilidades complejas en materia de conducción de personal. Estas últimas, en cambio, forman parte cotidiana del servicio de justicia, donde la gestión de equipos, la toma de decisiones en contextos institucionales exigentes y la coordinación de múltiples actores son componentes vitales del desempeño. Partir de la idea de que los abogados del servicio de justicia estarían ajenos al “mundo real”, mientras que el abogado independiente lo encarnaría de manera privilegiada, es -en el mejor de los casos- una simplificación y, en el peor, un prejuicio. Los magistrados no son sujetos aislados ni viven en una burbuja institucional, sino que tienen familias, vínculos sociales, responsabilidades económicas y participan -como cualquier ciudadano- de la misma trama social, económica y cultural. Pero incluso si se dejara de lado esa obviedad, el argumento falla en su núcleo en tanto confunde experiencia vital con experiencia profesional relevante y verificable.

Más aún, la afirmación invierte el problema. Quienes se desempeñan en el sistema de justicia están en contacto directo, cotidiano y estructural con conflictos reales: privaciones de libertad, situaciones de violencia, litigios complejos, crisis familiares con afectación de menores, delitos contra las personas y económicos, vulneraciones concretas de derechos y conflictos individuales y colectivos. No se trata de una aproximación mediada por el interés de parte o la lógica del cliente, sino de una intervención institucional que exige ponderar intereses contrapuestos, garantizar derechos y adoptar decisiones con efectos concretos e inmediatos. Sostener que ese universo sería “ajeno” a quienes integran el Poder Judicial o los ministerios públicos implica desconocer la naturaleza misma de sus funciones. Si hay un ámbito donde los conflictos sobre la vida, la integridad, la libertad, la propiedad y la familia se manifiestan con toda su intensidad -y se gestionan- es, precisamente, el sistema de justicia.

Por otra parte, tampoco puede afirmarse seriamente que el ejercicio liberal garantice, por sí mismo, una experiencia profunda en todos esos campos. La práctica profesional es altamente segmentada y muchos abogados desarrollan actividades acotadas, sin contacto relevante con cuestiones sociales como las mencionadas o con estructuras empresariales complejas, decisiones de inversión o conflictos patrimoniales significativos. Atribuirle al solo hecho de litigar una comprensión integral del “mundo real” es una generalización injustificada. En definitiva, el argumento no demuestra una superioridad de la experiencia liberal, sino que proyecta una falsa dicotomía, como si existiera, de un lado, el “mundo real” y, del otro, un sistema de justicia desconectado de él. Esa oposición no resiste análisis. El sistema de justicia no está fuera de la realidad, sino que es uno de los lugares donde esa realidad se expresa con mayor crudeza y complejidad. En verdad, el problema de fondo no es el origen de las trayectorias, sino cómo se las evalúa.

"Atribuirle al solo hecho de litigar una comprensión integral del “mundo real” es una generalización injustificada", expresó el especialista en derecho penal
"Atribuirle al solo hecho de litigar una comprensión integral del “mundo real” es una generalización injustificada", expresó el especialista en derecho penal

El sistema enfrenta dificultades para medir experiencias heterogéneas, y allí deben concentrarse los esfuerzos. Se deben mejorar las métricas de desempeño, estandarizar la acreditación de experiencias en casos puntuales, valorar resultados comprobables e incorporar evaluaciones cualitativas controladas. Imponer una trayectoria obligatoria no resuelve ese problema, sino que lo elude y lo agrava, porque reduce la diversidad sin mejorar la calidad de la selección. El planteo que aquí se discute incurre, además, en una confusión conceptual en tanto invoca la pluralidad para justificar una uniformidad. Que la magistratura deba nutrirse de experiencias diversas es una premisa atendible; lo que no se sigue de ello es la imposición de un único recorrido profesional. La pluralidad real no se construye excluyendo, sino integrando.

Por otra parte, si el objetivo es ampliar la competencia, evitar supuestos privilegios y enriquecer los perfiles fomentando el ejercicio liberal previo de la abogacía, la discusión tampoco puede ser unilateral. Debería pensarse si no corresponde revisar el régimen de incompatibilidades y restricciones aplicables a quienes se desempeñan en el sistema de Justicia, especialmente en etapas no decisorias de la carrera judicial y en materias ajenas a su intervención, evaluando sus alcances y eventuales ajustes razonables, siempre preservando las garantías de independencia e imparcialidad. Hoy, esas limitaciones operan -en los hechos- como barreras que restringen el enriquecimiento de perfiles y condicionan la competencia en sentido inverso.

Finalmente, existe una omisión significativa. Los órganos superiores del sistema de Justicia no responden al modelo de carrera que supuestamente se pretende privilegiar. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estado históricamente integrada por numerosos abogados provenientes del ejercicio profesional y la academia, con trayectorias destacadas fuera de la carrera judicial. Del mismo modo, el Consejo de la Magistratura -órgano clave en la selección y gobierno del Poder Judicial- presenta una composición plural que incluye representantes políticos, académicos y abogados de la matrícula. De ello puede advertirse que los niveles más altos de decisión institucional de la administración de justicia no se estructuran sobre la lógica endogámica insinuada.

La discusión sobre la selección judicial es necesaria. Pero el camino no es imponer trayectorias, sino evaluarlas mejor. La experiencia liberal puede enriquecer la magistratura. La carrera judicial también. Convertir a una de ellas en condición excluyente no corrige el sistema, sino que lo distorsiona y lo empobrece.

Sobre el autor: Abogado (1995), Universidad Católica Argentina (UCA). Especialista en Derecho Penal (2014), Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Ministerio Público (2017), Universidad de Buenos Aires (UBA). Titular de la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional de la Procuración General de la Nación.