
En 1905, George Santayana, filósofo norteamericano de origen español, profesor en Harvard, enseñó que “aquellos que no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo” en su obra The Life of Reason (La vida de la razón).
El juzgamiento de los delitos de lesa humanidad en Argentina ha sido un proceso que quedará en la historia y constituye un ejemplo a nivel internacional.
Los juicios de lesa humanidad forman parte del contrato social de los argentinos. Esta expresión, que ha sido expuesta en numerosos pronunciamientos institucionales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quiere significar que no hay retrocesos ni reinterpretaciones que puedan deteriorar lo realizado.
En ese sentido, en el llamado caso Muiña - Sentencia Bignone del año 2017- en el voto de Ricardo Lorenzetti se dijo: “…Cabe señalar que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos…”
El proceso judicial comenzó mucho antes. En el año 2005 con el caso Simón. El 14 de junio de 2005, la Corte Suprema, con los votos de los jueces Petracchi, Zaffaroni, Lorenzetti, Highton y Maqueda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida (23.521) y Punto Final (23.492). Esta sentencia abrió la posibilidad de juzgar los delitos de lesa humanidad en todo el país y en cada centro de detención. A partir de ahí, el juzgamiento de delitos de lesa humanidad no se detuvo, alcanzó diferentes jurisdicciones e instancias.

Asistencia a tribunales. Gestión y comunicación.
Durante la presidencia de Lorenzetti en la Corte, se creó además la “Comisión Interpoderes” en el año 2007 (acordada 14), ampliada en el 2008 (acordada 42) y en el 2009 (acordada 4). Esa comisión es la que permitió organizar los procesos de juzgamiento en todo el país.
Participaban de manera regular el presidente de la Corte Suprema, el Procurador General de la Nación, senadores, diputados, miembros del poder judicial federal y del Consejo de la Magistratura, y se logró un consenso importante para cubrir las necesidades de un proceso de gran complejidad. Ello permitió organizar el cuerpo médico forense, los equipos de medicina especializada en la identificación de cuerpos.
La Corte organizó, además, a través del Centro de Información Judicial, un sistema para garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública. La Corte promovió la difusión de los “actos iniciales”, “los alegatos”, “la discusión final” y “la lectura de sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos” de las causas elevadas a juicio oral. También ofreció a los tribunales que sustanciaban estas causas asistencia para las relaciones con los periodistas, de manera que estos últimos pudieran estar presentes en sesiones determinadas de los juicios y recibieran información, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 29/08.

La memoria histórica en los libros
La comisión interpoderes permitió también resguardar el registro histórico. Las nuevas generaciones, que no vivieron esta tragedia, pueden leer lo que ha sido este tremendo proceso en dos libros: “Derechos humanos: justicia y reparación“. La experiencia de los juicios en la Argentina. Crímenes de lesa humanidad. Fue escrito por Ricardo Lorenzetti (quien fuera presidente de la Corte Suprema) y por el autor de esta columna, publicado en el año 2011 por editorial Sudamericana, y “Derechos Humanos y Juicios de Lesa Humanidad”, obra colectiva dirigida por Lorenzetti y en la que participaron jueces y funcionarios judiciales de todo el país. Publicado en el año 2024 por la editorial Rubinzal Culzoni.
Este proceso comenzó en las calles, con el reclamo de la sociedad, canalizado a través de los organismos de derechos humanos. Hubo importantes decisiones como los “juicios de la verdad”, el “juicio a las juntas”, y cientos de juzgamientos en todo el país. También existieron medidas que fueron consideradas retrocesos en relación a esta política de Estado. Ello ocurrió con las leyes de amnistías e indultos, que fueron declaradas inconstitucionales. También se dictaron fallos que significaron un retroceso. Lo que quedará en la historia es que este proceso fue respaldado por decisiones de los tres poderes del Estado a lo largo de cincuenta años de democracia. Es cierto que hubo retrocesos, pero estos no pudieron impedir la voluntad generada a través de una fuerte política de estado que permitió corregirlos.
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