
Durante un cuarto siglo, muchas familias latinoamericanas han enfrentado profundas disrupciones económicas, sociales e institucionales. El caso más visible es el de Venezuela, aunque no es el único. Argentina, Bolivia y Honduras constituyen otros ejemplos claros.
Para familias de alto patrimonio, estas circunstancias implicaron no solo la fragmentación de activos y negocios, sino también la dispersión geográfica de la familia y la complejidad creciente de su vida fiscal y legal.
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Hoy, el contexto geopolítico permite anticipar que algunas de las familias que se establecieron en países con mayor seguridad jurídica —como Estados Unidos, Uruguay o España— están analizando la posibilidad de regresar o de invertir recursos en sus países de origen.
Para venezolanos, argentinos, hondureños o bolivianos que hoy son ciudadanos o residentes legales permanentes en Estados Unidos, España o Uruguay, la decisión suele tener un componente emocional e incluso económico-financiero. Sin embargo, también genera múltiples efectos jurídicos que conviene analizar antes de concretar el regreso.
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Es importante hacerles entender que “volver al país de origen es una mudanza internacional”
Entre las cosas que discutimos con clientes que se encuentran en esta situación, hayan o no tomado la decisión de regresar, se encuentran las siguientes:
- Antes que nada, es importante hacerles entender que “volver al país de origen es una mudanza internacional”. Que se trate de un regreso a un país conocido y donde no haga falta ocuparse de cuestiones migratorias no implica que no haya aspectos que uno deba analizar en profundidad antes de instalarse.
- El primer punto a estudiar es la baja fiscal en el país en el que se encuentre residiendo la persona o la familia: generalmente existen trámites a realizar e impuestos que pagar.
- El siguiente punto es el alta de la residencia fiscal en el país al que uno regresa y sobre todo la decisión de cómo uno quiere mostrarse ante las autoridades fiscales de dicho país. No estamos hablando de ocultar activos ni hacer nada ilegal, sino de utilizar las herramientas legales existentes para optimizar la carga tributaria. Esto puede implicar “formar sociedades o disolverlas, crear un trust o inclusive buscar una residencia intermedia entre la actual y la que se va a volver a obtener”.
- Luego es fundamental analizar cómo queda la situación tributaria si hay miembros de la familia que se van a quedar en el país de residencia actual. ¿Hay impuesto a las donaciones si queremos dejarles activos o transferirlos en el futuro? ¿Cómo es el tema sucesorio? ¿Es posible evitar el trámite judicial? ¿Qué cargas fiscales podrían generarse a futuro?
- Por otro lado, si quedan activos o inversiones en el exterior, ¿cómo es la relación entre ambos países? ¿Existe, por ejemplo, un tratado para evitar la doble tributación? Entre otras cosas, un tratado de esta característica va a permitir:
a. definir con mayor claridad la residencia fiscal en años de transición mediante “reglas de desempate” (no todos los países tienen las mismas reglas sobre quién califica como residente fiscal y desde cuándo);
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b. limitar la imposición a nivel territorial de impuestos a las ganancias sobre ciertos ingresos empresariales o por servicios, en ausencia de establecimiento permanente;
c. reducir retenciones sobre dividendos, intereses y regalías; y d. facilitar el uso de estructuras jurídicas de un país como holdings de compañías operativas en otro.
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- Por supuesto que si quien regresa viajó siendo soltero y se casó o inició una convivencia en el exterior, será imprescindible estudiar las normas correspondientes al régimen patrimonial del matrimonio y/o de la convivencia y las aplicables a una eventual separación o divorcio para anticiparnos a contradicciones o posibles problemas.
- También es relevante obtener una valuación objetiva de los bienes con los cuales se ingresa al país de destino al momento de hacerlo y las reglas de intercambio de información financiera que pudieran existir entre ambos Estados (CRS, FATCA, etc.).
- Aunque esto es algo que se puede hacer ya aterrizados, será necesario adaptar la mayor parte de los documentos relacionados con una eventual incapacidad y con el fallecimiento, ya que la ley aplicable a dichos instrumentos suele ser la de domicilio del incapaz o la del último domicilio del causante respectivamente.
Finalmente, una vez tomada la decisión e implementados los cambios patrimoniales mencionados, queda analizar “qué objetos me puedo llevar del país de residencia al propio, que es algo que también cambia de país en país”.
Si miramos, por ejemplo, el caso de Argentina, quienes deciden volver pueden importar exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes:
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a) efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales;
b) bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes; y
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c) un automóvil por persona con dieciocho años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, siempre que el valor del automóvil en aduana sea inferior o igual a quince mil dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda.
Entre otros documentos, la Dirección General de Aduanas exige la presentación de la Baja Consular (o Certificado de Residencia en el Exterior), que puede tramitarse en el consulado correspondiente.
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Como puede verse, no se trata simplemente de hacer las valijas, llamar a la familia y anunciar el regreso. En muchos casos, la planificación patrimonial resulta incluso más relevante al volver que al emigrar a un tercer país donde se conoce muy poco de nosotros, de nuestras familias y de nuestros bienes y actividades comerciales.
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