Reforma laboral con letra chica impositiva

Los cambios propuestos en el Impuesto a las Ganancias que reconfiguran quebrantos, renta inmobiliaria y alícuotas empresarias

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El proyecto de reforma también
El proyecto de reforma también incluye cuestiones fiscales

Mientras el debate público suele concentrarse en indemnizaciones, aportes y reglas de contratación, el proyecto de ley asociado a la “modernización/reforma laboral” incorpora un capítulo menos visible pero potencialmente decisivo: modificaciones relevantes en el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, se propone actualizar quebrantos por inflación, ampliar exenciones en materia inmobiliaria y financiera, introducir precisiones sectoriales para ganadería y reducir alícuotas para sociedades a partir de 2026. El resultado es un paquete con efectos concretos sobre planificación fiscal, recaudación y, por extensión, la discusión política con provincias.

Quebrantos: vuelve la actualización por inflación desde 2025

El proyecto dispone que los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 (inclusive) se actualicen por la variación del IPC (Indec) entre el mes de cierre del ejercicio en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio que se liquida.

En un país con alta inflación, era lógica y esperable una norma como esta, si bien el efecto que genera en el entorno tributario es comunicar de modo claro, que antes de la vigencia de la presente norma los quebrantos “no se podían actualizar”, lo cual convalida la opinión de la Dirección Nacional de Impuestos que se había expedido en ese sentido.

El proyecto dispone que los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 (inclusive) se actualicen por la variación del IPC

Esto si bien es una buena noticia a futuro, muestra a las claras que el Gobierno no quiere asumir el costo fiscal de las actualizaciones de quebrantos que se produjeron desde 2018 hasta el 2025, años en que la inflación fue exponencial, por el contrario habilita la actualización para años cuya inflación esperada será muy baja, al impedirse la actualización de lo anterior, se convalida la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias en esos años, y por ende el gobierno se torna cómplice en muchos casos de la violación de la propiedad privada.

Vivienda: exención para alquiler habitacional y para venta de inmuebles desde 2026

El artículo 173 declara exentas las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación y el valor locativo de la casa habitación.

El Gobierno no quiere asumir el costo fiscal de las actualizaciones de quebrantos que se produjeron desde 2018 hasta el 2025

Además, incorpora una exención de alto impacto: también quedaría exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el artículo 99, siempre que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026. La eficacia real (y el universo alcanzado) dependerán de cómo se reglamente, lo cierto es que implicará la paralización de operaciones inmobiliarias hasta tanto esta norma sea aprobada a efectos de evaluar el impacto de la misma y eventualmente obtener alguna reducción de precios.

Finanzas: más exención para títulos y valores, pero cripto queda afuera

Se modifica el tratamiento para personas humanas, de los valores alcanzados por el artículo 98 (con excepción explícita de monedas digitales), entre otros los Fondos Comunes de Inversión, las acciones, etc. los sujetos comprendidos en dicho artículo quedarían exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, coticen o no en bolsas o mercados autorizados por la CNV, esto indicaría que las ADR que cotizan en Estados Unidos quedarían incorporadas a esta exención.

Es entendible que para crear ambiente de negocios e inversión, aparezcan medidas como esta, lo cual pareciera ser un acierto, a efectos de fomentar la circulación de la riqueza y el cambio de manos de activos, sin mayores costos.

Ganadería: opción de valuación para feedlots e invernada

El artículo 175 incorpora, con efectos para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026, una modificación que permite a los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral optar por valuar existencias mediante el sistema establecido para cría denominado “costo estimativo por revaluación anual”, lo cual es implicará un gran alivio para el sector.

No sería extraño que parte de estas propuestas de alivio, que son aplaudidas por empresarios y contribuyentes en general, sean entregadas como parte de la negociación

Luego aclara que, de optar por dicho método, se utilizarán los índices de relación de las tablas anexas a la Ley 23.079 para valuar “vaquillonas” y “novillos” (utilizando, respectivamente, los índices de “vaquillona de uno a dos años” y “novillo de uno a dos años” para todas las categorías). Quien conoce de impuesto a las ganancias entiende que una menor valuación del stock equivale a un menor impuesto, en términos generales esta modificación representará una reducción del valor del stock del orden del 40 %, con lo cual será una medida muy celebrada por el sector.

Sociedades: baja de alícuotas desde 2026 y el debate fiscal con provincias

El artículo 176 modifica, para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026, las alícuotas de la escala del inciso “a” del artículo 73. Donde hoy dice 30% pasaría a leerse 27%; y donde dice 35% pasaría a leerse 31,5%.

La reducción de alícuotas es una señal pro-inversión y mejora el resultado neto de las empresas, pero también abre la discusión sobre costo fiscal y distribución de recursos, dado el rol de Ganancias como impuesto relevante dentro del esquema de financiamiento público y las tensiones habituales entre Nación y provincias por la recaudación.

Advertencia final

Por otro lado y como siempre “el diablo mete la cola”, no sería extraño que parte de estas propuestas de alivio, que son aplaudidas por empresarios y contribuyentes en general, sean entregadas como parte de la negociación para que los diputados y senadores de la oposición aprueben la reforma, toda vez que estas modificaciones tendrán efectos en la recaudación del impuesto a las ganancias, y dicho impuesto se coparticipa, no me digan que no les avisé.

El autor es abogado tributarista