
El caso de Bastián, el niño gravemente herido en un accidente ocurrido en Pinamar, incorporó en las últimas horas un dato de enorme relevancia penal: el resultado de las pericias toxicológicas ordenadas en la investigación judicial. Ese elemento objetivo no solo aporta claridad sobre lo ocurrido, sino que puede modificar de manera concreta el encuadre legal y la expectativa de pena.
Las pericias se realizaron mediante análisis de sangre practicados en el marco del expediente judicial para determinar la presencia de alcohol o sustancias prohibidas. El resultado fue claro: no se detectaron drogas ni estupefacientes, y sí se confirmó la presencia de alcohol en sangre en los dos conductores involucrados en el siniestro. La mujer que conducía el vehículo en el que viajaba el menor y el conductor de la camioneta Amarok. El padre del niño no registró alcoholemia positiva.
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Este punto es central. La ausencia de drogas descarta una hipótesis, pero la presencia de alcohol en los conductores abre otra mucho más relevante desde el punto de vista penal. El alcohol no es un dato accesorio ni anecdótico: es una circunstancia expresamente prevista por el Código Penal como agravante en los delitos culposos cometidos mediante la conducción de vehículos.
Para entender el impacto de este dato, es necesario explicar una distinción básica del derecho penal que muchas veces se confunde: la diferencia entre dolo y culpa.
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El dolo implica intención. En términos simples, significa querer provocar un daño o, al menos, aceptar que ese daño ocurra. Es la voluntad dirigida al resultado. En los siniestros viales, este elemento casi nunca está presente: nadie sale a manejar con la intención de causar lesiones.
Por eso, en este tipo de hechos, el derecho penal no exige probar dolo. Lo que se analiza es la culpa: haber causado un daño por imprudencia, negligencia o inobservancia del deber de cuidado. Dicho de otro modo, no se castiga la intención de dañar, sino haber actuado de manera irresponsable frente a un riesgo previsible.
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Conducir un vehículo automotor es una actividad riesgosa que impone un deber de cuidado reforzado. Uno de los deberes más elementales es no conducir bajo los efectos del alcohol. La alcoholemia afecta reflejos, percepción y capacidad de reacción. Desde el punto de vista penal, alcanza con acreditar que ese estado incrementó el riesgo permitido y tuvo relación causal con el resultado lesivo.
Aquí es donde la pericia toxicológica cobra un peso decisivo. El Código Penal, a través del artículo 94 bis, establece un sistema claro de agravación. En su tipo base, cuando las lesiones graves o gravísimas son ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo, la pena prevista es de uno a tres años de prisión y de dos a cuatro años de inhabilitación especial para conducir.
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Sin embargo, la misma norma eleva la pena a un rango de dos a cuatro años de prisión cuando concurren determinadas circunstancias agravantes, entre ellas la conducción bajo los efectos del alcohol. El legislador fijó umbrales concretos: una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre en los conductores particulares habilita el encuadre agravado.
En el caso Bastián, la confirmación de alcohol en sangre en ambos conductores introduce un elemento que endurece el análisis judicial. Ya no se trata únicamente de una conducción imprudente, sino de una posible violación grave del deber de cuidado prevista expresamente por la ley penal, con impacto directo en la expectativa de pena y en la inhabilitación para conducir.
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Pero el análisis no se agota en quién conducía. Cuando se trata de un menor, el padre no es un acompañante más. Ocupa una posición de garante. Eso significa que tiene una obligación jurídica concreta de proteger a su hijo y evitar que sea expuesto a situaciones de riesgo.
Permitir que un niño suba a un vehículo conducido por una persona que había consumido alcohol no es una decisión privada ni irrelevante. Es una omisión jurídicamente significativa. El deber de cuidado incluye impedir que el menor sea trasladado en condiciones objetivamente peligrosas y previsibles.
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La pericia toxicológica no es una prueba más dentro del expediente. Es un punto de inflexión. Puede cambiar el eje de la causa porque transforma lo que algunos intentan presentar como un accidente en una cadena de conductas irresponsables con relevancia penal concreta.
El derecho penal no castiga tragedias inevitables. Interviene cuando el daño es consecuencia de decisiones evitables. Y cuando esas decisiones involucran alcohol, menores y deberes de cuidado incumplidos, la respuesta jurídica no puede ni debe ser liviana.
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