
El caso de Bastián, el niño de 8 años que permanece internado en estado crítico tras el violento choque ocurrido en la zona conocida como La Frontera, en Pinamar, volvió a conmover a la sociedad. A la angustia por su estado de salud se sumó una decisión judicial que generó impacto y debate: la imputación penal de su propio padre.
La reacción social es comprensible. ¿Cómo puede la Justicia avanzar contra un padre que hoy atraviesa el peor dolor imaginable? ¿No alcanza con la tragedia personal que está viviendo?
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La respuesta, aunque incómoda, está en cómo funciona el derecho penal cuando se investiga una posible responsabilidad culposa. Aquí no se analiza una intención de dañar, sino si existió una omisión del deber de cuidado que la ley exige, especialmente cuando hay menores involucrados.
De acuerdo con la información publicada por diversos medios nacionales, la imputación actual es por lesiones graves. El eje de la investigación está puesto en que el menor viajaba sin cinturón de seguridad y sentado sobre el regazo de su padre al momento del impacto, pese a que el vehículo contaba con asientos y sistemas de sujeción. Según la hipótesis fiscal, esa omisión habría incrementado de manera decisiva el riesgo y tenido incidencia directa en la gravedad de las lesiones.
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Este es el núcleo de la responsabilidad culposa: no hacer lo que razonablemente debía hacerse para evitar un daño previsible. Cuando se trata de un padre y su hijo, el ordenamiento jurídico entiende que existe un deber reforzado de cuidado. El vínculo familiar no excluye responsabilidad; en determinados supuestos, la intensifica.
La Justicia no juzga el amor ni el sufrimiento, sino conductas objetivas. La imputación no es una condena ni un adelanto de culpa, sino el inicio formal de una investigación que deberá confirmarse o descartarse con pericias técnicas y prueba objetiva.
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También corresponde aclarar que el padre no es el único imputado. La investigación judicial alcanza a los conductores de los otros vehículos involucrados en el siniestro, con el objetivo de determinar responsabilidades individuales y eventuales concurrencias de culpa.
Hay una aclaración que debe hacerse con prudencia y con un deseo explícito: ojalá no sea necesaria. En el derecho penal, la calificación de un hecho puede variar según el resultado final. Hoy la imputación es por lesiones graves. Pero si, en el peor de los escenarios, se produjera un fallecimiento, la figura legal podría mutar a homicidio culposo, con consecuencias penales considerablemente más graves.
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Más allá del expediente judicial, el caso vuelve a exponer una deuda estructural que Pinamar arrastra desde hace años. Zonas de circulación descontrolada, vehículos recreativos en áreas de alto riesgo y una preocupante naturalización de conductas peligrosas forman parte de una realidad conocida.
Cada temporada se anuncian controles, aumentos de multas o mayor presencia estatal. Sin embargo, la experiencia demuestra que la prevención sigue siendo frágil y discontinua. Las tragedias se repiten y las respuestas llegan tarde.
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El caso de Bastián interpela mucho más que un expediente judicial. Obliga a preguntarnos por qué seguimos aceptando como inevitables hechos viales que no son accidentes, sino consecuencias de decisiones humanas. En la Argentina, los siniestros viales siguen siendo una de las principales causas de muerte y lesiones graves en niños y adolescentes.
La Justicia investiga porque está obligada a hacerlo. Pero la pregunta de fondo permanece abierta: ¿vamos a seguir esperando que intervenga un juez cuando ya es demasiado tarde, o vamos a asumir de una vez que la prevención no puede ser solo un anuncio de temporada?
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*El autor es Abogado – Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y Posgrado en Derecho Procesal Penal Profundizado
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