
Ante la vuelta al debate público de la cuestión de las dos vacantes de la Corte Suprema, desde Lógica sostenemos que una de ellas debe cubrirse con un experto en cuestiones fiscales, implacable en la aplicación de los principios constitucionales tributarios.
Primero, el argumento de mayor peso: la agenda del país. Si el Presidente y 18 gobernadores coinciden en el Pacto de Mayo que el 50% de los diez puntos son fiscales (equilibrio fiscal, coparticipación y reformas de gasto público, tributaria y previsional), lo lógico es que, como mínimo, uno de los cinco miembros (el 20%) sea experto en esos temas.
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Segundo, la relevancia del Poder Judicial a futuro para salir de la tragedia fiscal argentina. Según distintas fuentes, llegamos a tener los impuestos más altos del mundo, reflejo del descontrol del gasto público. Los Nobel de Economía 2024 fueron premiados por demostrar que el fracaso de los países depende más del mal funcionamiento de las instituciones, el Poder Judicial entre las principales, que por los malos planes económicos de los políticos. Más aún, agregamos, en un país donde la defensa judicial de los contribuyentes ante la máxima voracidad fiscal es esencial. Argentina necesita urgentemente inversiones, ahuyentadas en las últimas dos décadas por razones fiscales, entre otras causas principales. Se necesitan seguridad jurídica, fallos imparciales y predecibles, en especial desde la Corte.
Tercero, la responsabilidad primaria de la Corte por la tragedia fiscal. La Corte ha sido el tribunal que mejor (o menos mal) aplicó los principios constitucionales en defensa de los contribuyentes, pero lejos de la implacabilidad que exige un país con los impuestos más altos. En el país de los ciegos, el tuerto es rey, pero no deja de ser tuerto. Ejemplo: la Corte no aplicó la primera lección tributaria, la distinción entre impuesto (sin contraprestación) y tasa (con contraprestación, calculada sobre el costo de los servicios recibidos). Cuando pudo definirlo en “Esso c/Mun. Quilmes” (2021) se apartó y aceptó que pueden calcularse sobre los ingresos totales del vendedor. Incentivó a que otros intendentes incurran en tal exceso, echando nafta al descontrol del gasto público, como Lanús, que aplica la tasa del 6%, y Pilar, que cuenta con un par por 6,5% sobre supermercados, por culpa de “Esso”. Existen varios casos similares.
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Cuarto, las consecuencias. Esta culpabilidad primaria de los jueces tuvo efectos muy nocivos en el sector empresario, provocando falta de competitividad y generando un 45% de informalidad, casi una venta con factura por cada venta sin ella. Un país inviable e injusto. Detrás de ese rol se encuentra la “ilusión fiscal judicial”. Los jueces creen que deciden entre el Estado y las empresas. Pero, por tratarse de impuestos a la producción, deciden entre el Estado y los consumidores. Distintos estudios demuestran que esos impuestos son afrontados por los consumidores finales, por más del 40% e incluso más del 50% del precio final. Quienes más los sufren son los 18 millones bajo la línea de pobreza, comprándole un producto al Estado (en impuestos) cada vez que les cuesta comprar uno para ellos mismos.
Quinto, la influencia desde lo más alto. No basta apoyarse en secretarios tributaristas o en dictámenes del Procurador, aun si fueran los mejores. Es necesario que quienes lideren esos fallos desde su especialidad sean ministros, señalando el camino dentro de la Corte y a los tribunales inferiores. Ya no aplica lo de “los jueces solo hablan por sus sentencias”.
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Hoy, los ministros declaran en medios y exponen en distintos foros. Debe bajarse a toda la sociedad y al exterior una clara señal de cambio real y positivo en lo fiscal en el Poder Judicial.
Sexto, el perfil adecuado. Desde 1983, ninguno de los 24 ministros ha sido experto fiscal, mientras los tuvimos en derecho de familia, reales, defensa al consumidor, etc. De los requisitos exigidos (Dec. 222/2004) el de más peso es la especialidad. Ya dicho, la agenda del país es mayormente fiscal. La especialidad más vinculada a lo fiscal es la tributaria. En segundo lugar, la constitucional. Ambos deben ser garantía de integridad, reputación y correcta aplicación de los principios constitucionales, demostrado en fallos, dictámenes y/o doctrina. No deben ser candidatos quienes por su sesgo pro-fisco han sido responsables o funcionales a la tragedia fiscal. Ejemplo, se mencionaron altos miembros del Tribunal Fiscal de la Nación para la Corte, pero sería muy mala señal porque ese organismo, salvo honrosas excepciones, tiene responsabilidad primaria por tal tragedia.
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No agravemos el problema.
Séptimo, una cuestión de oportunidad. Muchas causas fiscales se decidirán por la Corte, las iniciadas por los excesos tributarios de los últimos años y por las nuevas normas de este proceso de cambio. No hay otras ramas con tantas cuestiones relevantes y novedosas.
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Octavo, la cuestión de género. Se critica que desde 2021 no hay mujeres en la Corte, cuando hace 10 años había dos. Las designaciones deben realizarse en base al mérito, y no a cupos fijos. Pero que no haya un mínimo de diversidad luce discriminatorio.
Conclusión: Por las mencionadas ocho razones, es imprescindible que una vacante de la Corte se cubra con un experto fiscal, lo más natural tributarista, preferentemente mujer, con probada e implacable aplicación de los principios constitucionales tributarios, excluyendo en especial a quienes han sido funcionales o responsables de la tragedia fiscal.
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