
El paulatino aumento de la relevancia del deporte, tanto a nivel social como económico, no estuvo acompañado en nuestro país por una evolución normativa coherente con esa dimensión. Sumado a esto, los esfuerzos de las federaciones deportivas nacionales e internacionales para abordar la complejidad de este fenómeno a través de reglamentaciones de derecho privado no alcanzan para contener los graves flagelos que tanto la penetración social del deporte como su concepción de mercado trajeron consigo.
El proyecto de reforma integral del Código Penal de la Nación es, finalmente, el reconocimiento de la firme voluntad de los argentinos de luchar por el deporte como valor y rasgo identitario de nuestra cultura. Constituye, además, nuestra primera codificación nacional del deporte. Habiéndose delegado la materia penal al ámbito de la Nación, se trasciende la reserva legal de las provincias y ello es, además, acorde con la vocación global actual del fenómeno deportivo.
En ese sentido, y más allá de las limitadas y casi olvidadas figuras penales de la ley 20.655 (Ley del Deporte), el proyecto sistematiza y moderniza aquellas conductas típicas y específicas que erosionan hoy la integridad de las competencias, adaptando el texto legal a las nuevas modalidades, incorporando el delito organizado en el deporte y extendiendo el abanico de sujetos que intervienen en las actividades ilícitas descritas. Asimismo, contempla aquellas conductas que atentan contra el juego limpio como expresión concreta de lo justo en el deporte y aquellas que amenazan la seguridad de los espectáculos deportivos, retornando ese espacio al disfrute y a la reunión familiar y social. Incorpora, también, una respuesta penal acorde con la ardua lucha contra el racismo y la discriminación en el deporte.
La ambiciosa iniciativa del Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo del Dr. Mariano Cúneo Libarona, y el trabajo perseverante en comisión de prestigiosos colegas como el profesor Jorge Buompadre; los doctores Mariano Borinsky, María Eugenia Capuchetti y Ricardo Basílico; Augusto Garrido; Pablo Alejandro González; Ramiro Lucini; y Jazmín Irurzun, entre otros, saldan la deuda con el deporte argentino cuyas conductas antijurídicas, graves y nocivas para la sociedad solo tenían respuesta en leyes dispersas o, peor aún, en meros reglamentos federativos que alcanzan solo a ciertos sujetos pasivos.
Más allá de los agravantes penales establecidos para los delitos cometidos en ocasión o con motivo de un espectáculo deportivo, el proyecto tipifica la corrupción deportiva como fenómeno criminal complejo abordando todas sus variantes; individualiza la responsabilidad penal del incontenible flagelo de las apuestas, especialmente digitales, de menores de edad y profundiza y organiza los tipos penales relacionados al dopaje de la ley 26.912.
Hace ya varios años recordábamos la concepción del Derecho no como un producto espontáneo del ser humano, sino como una fuerza del Estado y del pueblo (y de sus federaciones) destinada a imponer su reinado, conforme a la visión de Rudolf von Ihering en su célebre obra La lucha por el Derecho. Esta perspectiva nos remitía a la idea de una lucha constante por la integridad deportiva, especialmente frente a las amenazas que persisten aún hoy en este ámbito, como la corrupción, el amaño de partidos y el dopaje, entre otros males. Es por esto que propiciábamos la integridad de las competencias como bien jurídico a tutelar, específico del derecho del deporte, y entendíamos su fundamento en una triple dimensión.
Por un lado, una competencia íntegra es aquella que no carece de ninguno de sus componentes esenciales. En este caso, dicha integridad se manifiesta a través de la rectitud, autenticidad y probidad de la competición, sumadas a los valores que el deporte promueve, como la solidaridad, el juego limpio y otros principios enumerados en la Carta Olímpica.
Al lado de esa perspectiva moral, la presión sobre la integridad de las competencias es mayormente ejercida por los intereses comerciales que pueden distorsionarlas y que evidencian su condición de mercado altamente atractivo para distintos sectores de la economía.
En tercer lugar, el deporte constituye una dimensión social innegable y, en nuestro país, particularmente especial. El espectáculo deportivo como “descontrol controlado de las emociones”, al decir de Norbert Elias y Eric Dunning, convierte en placentera la tensión de la incertidumbre. Ahora bien, si ese descontrol no está contenido eficazmente debido a la acción ilícita de algunos o si esa incertidumbre no se percibe dada la connivencia de los actores o terceros, no solo no se cumple la finalidad social, sino que deviene en un escenario favorable al delito y la corrupción.
Al final, la utilidad social también radica en que una competencia íntegra es la única garantía del ámbito mimético e ilusorio que nos permite, por un momento, deportarnos (de ahí el término “deporte”) a un lugar al mismo tiempo real y discontinuo en el que esperamos encontrar un reservorio ideal de justicia y de los valores que inspira el espíritu deportivo.
En consecuencia, el proyecto constituye un abordaje completo, racional y proporcionado de un ámbito paradójicamente relegado. Dota al deporte de una herramienta penal moderna y erige a la integridad deportiva como bien jurídico fuertemente tutelado para que los argentinos gocemos de un deporte sano, justo e íntegro.
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