
La aplicación de la normativa tributaria nacional y provincial presenta un desafío permanente para las empresas. Uno de ellos es la utilización oportuna de los montos que acumulan como saldos a favor de impuestos por la aplicación excesiva de regímenes de retención, percepción o pagos a cuenta.
El análisis de cada caso en particular y la elección de una adecuada estrategia legal resultan fundamentales para evitar la inmovilización de un capital que, en lugar de estar en poder de los fiscos, tendría que ser utilizado libremente por los contribuyentes.
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Las Administraciones Tributarias obligan a realizar pagos a cuenta de impuestos con anterioridad a que se verifiquen los hechos imponibles que originan la obligación de tributar. Los recaudos que se exigen para obtener un certificado de exclusión de retenciones o percepciones suelen ser de muy difícil o imposible cumplimiento y, en muchos casos, de tardía o nula resolución.
Las Administraciones Tributarias obligan a realizar pagos a cuenta de impuestos con anterioridad a que se verifiquen los hechos imponibles que originan la obligación de tributar
Los procedimientos para obtener la devolución de saldos a favor acumulados obligan a recorrer “laberintos burocráticos” desgastantes. La posibilidad de utilizarlos para el pago de tributos distintos a los que originan el crédito a favor es arbitrariamente restringida por los fiscos, lo que lesiona el derecho de propiedad de los contribuyentes.
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Ante esa situación es imprescindible ser “creativos” desde el punto de vista legal, encontrar aquellos resquicios que ofrece la normativa aplicable y explorar las alternativas que permitan la utilización oportuna de los créditos acumulados.
A nivel provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recurrir a la vía judicial a fin de plantear la ilegitimidad e irrazonabilidad de los recaudos que exigen los fiscos para otorgar exclusiones o alícuotas de retención y percepción atenuadas son una opción a considerar. Existen pronunciamientos favorables en ese sentido y casos en los que a través de medidas cautelares se autoriza a consumir los saldos acumulados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Hay fundamentos para plantear judicialmente la viabilidad de cancelar Contribuciones de la Seguridad Social con saldos a favor de impuestos nacionales
A nivel nacional recientemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la RG 5753, autorizó a las empresas a cancelar con saldos a favor sus obligaciones como responsables sustitutos, como por ejemplo ocurre con el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones con saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado.
Hay otros supuestos que ya se han planteado con éxito en la justicia, como es el caso de la compensación de saldo a favor de libre disponibilidad en impuestos nacionales con saldos deudores de agentes declarados mediante el SI.CO.RE. (Sistema Control de Retenciones), lo que permite que, por ejemplo, quien tiene obligaciones que cancelar por retenciones practicadas, en lugar de ingresarlas al Fisco, las compense con saldo a favor exteriorizado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto al Valor Agregado (libre disponibilidad).
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También hay fundamentos legales y constitucionales para plantear judicialmente la viabilidad de cancelar Contribuciones de la Seguridad Social con saldos a favor de impuestos nacionales. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1999 en “Urquía de Peretti” rechazó esa posibilidad, con posterioridad hubo modificaciones en la normativa y pronunciamientos jurisprudenciales que traslucen un nuevo escenario. Además, cabe destacarlo, también se modificó la conformación del Máximo Tribunal, por lo que hay posibilidades concretas de que una acción judicial correctamente planteada prospere en ese sentido.
El contexto actual de baja inflación saca a la luz las ineficiencias y obliga a las empresas a extremar los recaudos para mejorar los aspectos financieros y la competitividad.
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La multiplicidad de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta invierte ilegítimamente los roles, transformando al contribuyente en acreedor de los fiscos pero “debilitado” por las características y potestades del organismo deudor. El análisis de cada caso en particular y la utilización adecuada de las herramientas legales disponibles permiten explorar soluciones concretas en el corto plazo, a fin de evitar que los saldos a favor de impuestos que acumulan los contribuyentes se derritan como un helado en la mano.
Litvin es socio y CEO de Lisicki, Litvin y Abelovich y Cossio es Gerente de Depto. Contencioso Tributario del estudio
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