
En los últimos días, una noticia volvió a conmocionar a la sociedad: el fiscal Martín López Perrando solicitó al juez Litvak que se llame a declaración indagatoria a Graf, en el marco de un caso que, a más de cuatro décadas de ocurrido, reabre viejas heridas y plantea profundas discusiones jurídicas que generan inquietud en la opinión pública. Se trata del hallazgo de restos óseos en mayo de 2025, identificados como pertenecientes a Diego “El Gaita” Fernández Lima, desaparecido en 1984, y de la imputación solicitada por el Ministerio Público Fiscal por los delitos de encubrimiento agravado y supresión de evidencia.
Los hechos
La víctima, de 16 años, desapareció el 26 de julio de 1984. El 20 de mayo de 2025, sus restos fueron hallados en el jardín de la casa de un excompañero de colegio en Coghlan. Estaban enterrados a unos 80 centímetros de profundidad y presentaban signos de homicidio: una puñalada en el tórax y un intento de desmembramiento.
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Entre los indicios relevantes figuran objetos de la época y la relación previa víctima–imputado (compañeros de la ENET N°36, con afición común por los motovehículos).
También se señalan manifestaciones evasivas y contradictorias del imputado tras el hallazgo, advertencias a los obreros y la formulación de hipótesis falsas para desviar la investigación.
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Allí, los responsables de la fiscalía solicitaron que se cite al imputado a prestar declaración indagatoria en orden a los delitos de encubrimiento agravado (artículo 277 incisos 1° y 3°, apartados “a” y “c”, del Código Penal) en concurso ideal con supresión de evidencia (artículo 255 del Código Penal). El primero de los delitos contempla como pena prisión de 1 a 6 años, y el segundo, de 1 mes a 4 años.
El marco jurídico y la controversia
Para el fiscal, la imputación se basa en dos figuras que considera autónomas: encubrimiento agravado y supresión de evidencia. Sin embargo, desde la perspectiva que aquí sostengo —y que expuse también en mi artículo publicado en Infobae el 8 de agosto de 2025—, existe un obstáculo jurídico insalvable: la prescripción del delito principal, y no es posible escindir de esa prescripción, como si fueran totalmente autónomos, los hechos posteriores que se le pretenden atribuir al imputado.
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La otra pregunta que debemos hacernos es si es jurídicamente posible fijar una investigación penal sobre un hecho prescripto. Entendemos que no lo es, pues existe un impedimento desde la tipicidad, desde el principio de legalidad y desde diversas circunstancias que afectan la construcción de una imputación razonada y lógica que pueda sostenerse en juicio.
A veces, por más que ciertos hechos nos causen indignación, este es el costo que se paga por vivir en un Estado de derecho y por preservar la seguridad jurídica. La prescripción no es una concesión graciosa, sino una garantía que asegura que el poder punitivo del Estado se ejerza dentro de límites claros y temporales fijados por la ley.
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Incluso si el homicidio se considerara en su forma agravada con pena de prisión perpetua, el plazo máximo de prescripción es de 15 años (artículo 62 y concordantes del Código Penal). Dado que el hecho ocurrió en 1984, han transcurrido más de 25 años desde el vencimiento del plazo, operando la prescripción de pleno derecho.
Tal como expuse en mi columna publicada el 8 de agosto de 2025, en el caso de un homicidio agravado —la figura más grave prevista en el Código Penal— la prescripción opera a los 15 años, conforme lo establece el artículo 62 y concordantes del Código Penal. Por ello, el hecho principal aquí analizado se encuentra prescripto desde hace décadas. Nuestra postura es clara: no puede iniciarse una investigación derivada de un hecho cuya acción penal ya está extinguida por prescripción.
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Los únicos delitos que no prescriben son los delitos de lesa humanidad y aquellos comprendidos en excepciones legales específicas, como las reformas introducidas por la conocida Ley Piazza en materia de delitos sexuales. Esto implica que no resulta jurídicamente viable derivar de un hecho ya prescripto otros delitos autónomos —como el encubrimiento o la supresión de evidencia— cuando tales imputaciones se fundan exclusivamente en la existencia de aquel delito agotado.
Aspectos procesales
En la acusación, el Ministerio Público Fiscal reconoce que no se probó la autoría del homicidio, pero sostiene que sí hubo ocultamiento del cuerpo y maniobras para proteger al autor o a los autores.
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La prueba, sin embargo, es mayormente indiciaria: actitud durante las obras (prohibir cortar un árbol, nerviosismo); expresiones contradictorias sobre el origen de los restos; vínculo previo con la víctima; silencio posterior al hallazgo.
Posiciones enfrentadas
La defensa negará conocimiento previo del hecho; alegará sorpresa, como cualquier vecino; argumentará que los dichos fueron meros comentarios, sin intención de desviar la investigación; sostendrá que no hubo actos materiales de ocultamiento en 2025.
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Y, si reconociera que es el autor del delito y que no se trató de un encubrimiento, tampoco podría ser enjuiciado porque el hecho estaría prescripto.
Además, si la colaboración hubiese sido prestada a un familiar directo, como por ejemplo a su padre, madre o hermano, podrían existir impedimentos insalvables para la persecución penal.
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En ese sentido, existe una excusa absolutoria prevista en el artículo 277 del Código Penal, último párrafo. No es punible el encubrimiento a un familiar directo. Es muy difícil construir una imputación 40 años posterior a un hecho cuando hace 25 años que el hecho principal está prescripto. Allí surgen insalvables algunas cuestiones dogmáticas del Derecho Penal.
Reflexión final
El caso Fernández Lima combina un delito grave, pero prescripto, con imputaciones actuales de menor escala. La discusión jurídica que se abre es de relevancia institucional: hasta dónde puede el Estado derivar nuevas imputaciones de un hecho base extinguido por el paso del tiempo.
La prescripción penal, instituto de orden público, extingue el derecho del Estado a perseguir un hecho por el transcurso del tiempo establecido por la ley. Declararla no es un favor al imputado: es una garantía que protege a todos los ciudadanos frente a la arbitrariedad y la imprescriptibilidad encubierta de delitos que la ley no ha exceptuado.
Ahora, el primer paso dependerá de si el juez Litvak considera que, aun estando el hecho principal prescripto, puede devenir de esta imputación el llamado a indagatoria, o si existen barreras jurídicas y de garantías que, por los fundamentos expuestos, impiden sortear esa instancia.
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