
Cuando en 1853 se sancionó la Constitución Nacional, en la Argentina solo había 14 provincias que son, precisamente, las que en el Acuerdo de San Nicolás -tras la caída de Juan Manuel de Rosas- decidieron convocar a una Convención Nacional Constituyente que organizara política y jurídicamente al país al amparo de una Ley Fundamental.
Entre ese lote de provincias no estaba Formosa, pero tampoco Chaco, Misiones, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Chubut -que se crearon entre 1951 y 1957-, ni Tierra del Fuego -que se convirtió en provincia en 1990-.
Ello, no obstante, todas las provincias -las catorce preexistentes a la organización nacional en 1853, y las nueve nacidas con posterioridad-, tienen la misma jerarquía; se encuentran en un absoluto pie de igualdad y ninguna tiene privilegios especiales.
Desde su nacimiento como provincia, en 1955, Formosa ha tenido veintitrés gobernadores diferentes. El actual es Gildo Insfrán, quien forma parte del Poder Ejecutivo Provincial desde hace treinta y ocho años y medio, ya que fue vicegobernador de Vicente Bienvenido Joga durante dos períodos, entre 1987 y 1995, y desde entonces gobernador.
Gildo Insfrán nació el 19 de enero de 1951, durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, cuatro años antes de que Formosa se convirtiera en provincia; por lo tanto, lleva la mitad de su propia vida gobernándola, y más de la mitad de la vida institucional de esa provincia: un verdadero despropósito antirrepublicano, y por lo tanto inconstitucional.
En efecto, la Constitución Nacional contempla la existencia de un sistema republicano de gobierno, siendo una de sus características salientes, la renovación periódica de autoridades. Para que ese precepto republicano se cumpla, no es suficiente brindarle, periódicamente, a la gente, la democrática posibilidad de elegir a sus autoridades, sino que también es necesario ponerle límite a la cantidad de veces que un mismo individuo puede ser elegido para conducir los destinos de la Nación, o de una provincia.
¿Por qué la necesidad de ese límite? Porque es sabido que los gobernantes tienden a perpetuarse en el ejercicio del poder, y si el ordenamiento jurídico constitucional se los permite, con el transcurso del tiempo, y con la utilización de los fondos públicos -que por cierto no salen del bolsillo de los jerarcas de turno, sino del erario-, van tejiendo una maraña burocrática y administrativa, que, a través de la prebenda, los subsidios, las dádivas y los cargos públicos, generan, con los gobernados, un vínculo de dependencia que los condiciona a la hora de votar. En otros términos, los gobernantes que se eternizan en el ejercicio del poder, “secuestran” a sus gobernados, los que, por imperio de la necesidad y condicionamiento, terminan “enamorándose” de sus “secuestradores” y votan ciegamente.
Pero, además, los derechos no son absolutos, y se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan (Art. 14 de la Constitución Nacional). Luego, el derecho de ser elegido en elecciones democráticas es susceptible de limitaciones constitucionales y legales, tal como, además de nuestra ley suprema, también lo prevé el Pacto de San José de Costa Rica. Impedir que un individuo pueda gobernar por más de dos períodos consecutivos, es una restricción absolutamente lógica y razonable al derecho a ser votado. Solo pueden negarlo los necios o los autócratas.

En los países en los que rige un Estado de Derecho, los gobernantes no pueden hacer lo que quieren, y la democracia y la república van de la mano, sosteniéndose y complementándose mutuamente. Es por ello que, para evitar los abusos de los gobernantes, la democracia, como sistema en el que el pueblo elige a sus representantes, debe ir acompañada de un sistema republicano que posibilite la alternancia, y de una Ley Fundamental que limite el ejercicio del poder, no solo en cuanto al contenido, sino también en cuanto al tiempo durante el cual debe ejercerse.
Ese sistema republicano que la Constitución Nacional prevé para el Gobierno de la Nación, debe ser replicado, por disposición constitucional, en cada una de las provincias. Por ello, aquellas cuyas constituciones no garantizan la renovación periódica de autoridades, impidiéndoles a los gobernadores que puedan ejercer el poder sin límite de tiempo, son inconstitucionales. Pues así lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del Art. 132 de la constitución formoseña -que habilita reelecciones indefinidas-, y la Comisión Interamericana de Justicia, en la Opinión Consultiva Nro. 28, en el caso Colombia.
Ahora, el señor feudal veterinario que conduce desde hace cuarenta años los destinos de la empobrecida Formosa, probablemente simulando cumplir con el fallo de la Corte, pretenda llevar a cabo un engañoso proceso de reforma provincial, en el cual efectivamente se limite a dos períodos consecutivos el mandato de los gobernadores, pero intentando incorporar alguna disposición transitoria según la cual se establezca que ello regirá a partir del año 2025, con el perverso objetivo de postularse nuevamente, y así, aferrarse al poder varios años más.
El pueblo de Formosa ha sido convocado, el próximo 29 de junio, para elegir convencionales constituyentes con el fin de reformar la constitución local. Pues el pueblo formoseño no debe caer en la trampa y no debe dejarse engañar. Ha llegado la hora de comenzar a liberarse del autócrata Gildo, que mantiene al pueblo sumergido en la pobreza y la ignominia.
En Formosa la gente debe despertar, para advertir qué tan patético es que una provincia que podría tener dos mil millones de hectáreas agrícolas en producción, tenga tan solo ciento veinte mil; que una provincia que podría tener tres millones de cabezas de ganado, tenga tan solo un millón. Debe despertar para advertir qué tan patético es que, en una provincia, el setenta y cinco por ciento de su población activa viva del empleo público, y que solo el diez por ciento de los recursos con los que cuenta, sean de generación propia, recibiendo el noventa por ciento restante del sistema de coparticipación federal.
Ciento veinte mil formoseños huyeron del feudo de Insfrán en los últimos treinta años, porque en esa provincia el Estado agobia: el ochenta por ciento de las tierras son fiscales, no hay inversión privada, no hay médicos, las madres van a “parir” a otras provincias y la educación es adoctrinamiento.
De la paupérrima gestión de este caudillo, que se percibe dueño de Formosa, y que se advierte fácilmente al llegar a la misma, él es el único y absoluto culpable, porque ejerce despótica y demagógicamente el poder desde hace casi cuarenta años, y porque, haciendo imperar la prebenda y el temor, tiene secuestrado a su pueblo, que necesita, imperiosamente, dejar de arrodillarse frente al tirano, para comenzar a hacerlo ante la ley.
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