
La reciente declaración pública de la Asociación de Magistrados en contra del fallo “Competencia CSJ 325/2021/CS1Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” es un ataque al orden institucional de un grupo de poder que maneja designación de jueces federales y nacionales en argentina, que no le tienen que reportar nada a ciudadano alguno y cuya actividad responde más a intereses corporativos que al bienestar de los ciudadanos.
La resistencia al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un ejemplo de ese comportamiento a pesar de los fallos de la Corte Suprema que, desde hace 9 años resuelven de igual manera, el mismo tema: la transferencia de la Justicia Nacional y su desaparición como tal.
El ultimo antecedente en ese sentido, fue el caso de Tierra del Fuego, provincializada en 1990 y transferida la justicia nacional de ese territorio sin demora a la provincia con sus recursos, como debería pasar en CABA.
Hace 9 años que la Corte comenzó a expresar la obligación de trasferir la Justicia Nacional y, en consecuencia, a declarar su carácter transitorio en fallos como en 2015 Corrales, Guillermo Gustavo y Otro s/Hábeas corpus:… “8°) Que en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos”. Este criterio fue reiterado en la causa “N.N. y otros si averiguación de delito - Damnificado: Nisman, Alberto y otros”, en relación a la transitoriedad de la Justicia Nacional así como que esta no debe equipararse con la Justicia Federal.
También en el mismo sentido reconoció el rango de provincia para la Ciudad, desde fallos (CSJ 2084/2017 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal” o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad el más reciente, donde volvió a ratificar la competencia originaria de la ciudad para resolver los conflictos de sus habitantes. La Constitución Nacional es contundente: menciona 18 veces a la ciudad de Buenos Aires, junto a las provincias, equiparándola en rango.
En la causa CSJ 4652/2015 “Bazán, Fernando s/ amenazas”, en 2019, resolvió que ya no intervendría en la resolución de los conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el Tribunal Superior de Justicia porteña quien debía hacerlo como máxima instancia judicial de la Ciudad argumentando que la intervención de ese tribunal local fortalecería el diseño que estableció la Constitución de 1994 reconociendo un nuevo lugar a la ciudad como integrante pleno del orden federal argentino. También remarcó que la Constitución reformada en 1994 reconoció a la ciudad “un régimen de gobierno autónomo” con facultades propias en el orden ejecutivo, legislativo y judicial (art. 129). Y que para dar cumplimiento a esta norma constitucional se requería establecer diversos acuerdos para transferir la justicia nacional al ámbito de la Ciudad, señalando que por más de dos décadas- resultaba “casi nulo” el avance de la transferencia.
Como podemos ver distintas composiciones de la Corte han concluido en un hilo argumental coherente desde hace 9 años, en relación con las transferencias que debieron realizarse en un corto plazo posterior a 1994.
También estableció en numerosos fallos, que los conflictos entre los locales de cada provincia debe agotar su resolución en la estructura judicial de cada una. En el caso de CABA el Superior es el Tribunal Superior de Justicia.
Reiteró que no hay equiparación entre jueces federales y nacionales en distintas causas. De ahí se entiende con claridad porque en el caso Levinas resolvió reconocerle al TSJ de CABA el mismo empoderamiento que a los Tribunales Superiores o Cortes de cada provincia.
Los jueces nacionales son jueces con jurisdicción en la ciudad, para los conflictos de los porteños, aunque a veces la extiendan voluntariamente a otros, y su permanencia esta solo sujeta al “inmovilismo” de transferirla. Su resistencia responde a un deseo de conservar poder dentro del Consejo de la Magistratura y de evitar rendir cuentas a los ciudadanos de la Ciudad. De esta manera los feudales y camaristas nacionales se sientan a repartir un poder judicial muy grande, apropiándose de la resolución de los nuestros conflictos.
El comunicado de la Asociación de Magistrados confrontando con semejante hilo de fallos de la Corte, incitando a la desobediencia institucional deriva en una crisis sin presentes. Hasta los Gobernadores con fallos adversos en la Corte a sus reelecciones entendieron que debían acatar, pero los Camaristas se niegan a cumplir la normas y a perder su poder inapropiado.
El traspaso es necesario y también viable. Lo vimos con la transferencia de la Policía Federal, exitosa para la seguridad de los vecinos. Es hora de que los conflictos de los porteños sean resueltos una Justicia propia, con nuestros Códigos de Procedimientos, mas ágil y moderno que apliquen los magistrados que actúen en nuestra jurisdicción, y tenga validación de la institucionalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en cualquier provincia.
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