
El 21 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU”), titulado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”, que realiza una importante reforma legal orientada a desregular la economía, a simplificar las relaciones laborales y reducir la litigiosidad, siendo la reforma laboral más profunda conocida hasta el presente.
La validez del DNU, que entró en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023, dependerá de su aprobación por parte del Poder Legislativo.
Por fuera del trámite parlamentario, el 3 de enero de 2024 la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (la “CNAT”) dictó una medida cautelar que suspende la aplicabilidad del capítulo “laboral” del DNU, contenido en su Título IV, “Trabajo”, hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la discusión de fondo, esto es, la validez o invalidez constitucional del DNU.
Este pronunciamiento se produjo en respuesta al planteo efectuado por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y luego de que se dispusiera la habilitación de la feria judicial para su tratamiento.
Por su parte, el 4 de enero de 2024 la misma Sala de Feria de la CNAT, dictó una resolución similar, en este caso ante un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), donde además reafirmó la competencia de la Justicia Laboral.
El mismo 4 de enero de 2024, el juez Enrique Lavié Pico del fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial para tratar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad del DNU y ratificó que el tratamiento del Capítulo IV “Trabajo” deberá continuar tramitando en el fuero laboral, un resultado no deseado por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) y que seguramente también será cuestionado.
En tanto, el 8 de enero de 2024 el Juzgado de Feria en lo Laboral -primera instancia- hizo lo propio ante una petición de la Federación Unica de Viajantes de Comercio.
Conforme trascendió públicamente, la Procuración del Tesoro de la Nación cuestionará dichas resoluciones de la Justicia del Trabajo y, aludiendo a la existencia de un conflicto de competencia entre el fuero del trabajo y el fuero Contencioso Administrativo Federal, pedirá la incompetencia del fuero laboral, circunstancia que, finalmente, deberá decidir la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) en oportunidad de resolver no sólo este planteo, sino también la validez o invalidez constitucional del DNU.
Cabe destacar que es la propia Sala de Feria de la CNAT la que deberá decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario que seguramente interpondrá el PEN. Dado precisamente que la Sala de Feria terminó por aceptar la competencia laboral y que ciertamente no es usual que un tribunal que dictó un fallo declare admisible un recurso extraordinario en su contra, parece improbable que la Sala de Feria admita el planteo del PEN.
En el caso de que la Sala de Feria de la CNAT declare admisible el recurso extraordinario del PEN, el mismo debería concederse con efectos suspensivos. Ello supone que quedaría sin efecto la suspensión de la aplicación del capítulo laboral del DNU hasta que finalmente se pronuncie la CSJN.
Si, por el contrario, la Sala de Feria rechazara el recurso extraordinario, cabría asumir que el PEN interpondrá un recurso de queja directamente ante la CSJN -por rechazo del recurso extraordinario-, en cuyo caso -en principio- continuaría en vigencia la suspensión de la aplicabilidad del capítulo “laboral” del DNU hasta la CSJN termine decidiendo sobre el particular.
Si bien por tratarse de una medida cautelar -no sentencia definitiva- desde el punto de vista teórico la CSJN podría no aceptar el recurso de queja del PEN, entendemos que tal criterio debería ceder ante la magnitud y trascendencia de la cuestión, por aplicación de la doctrina de la CSJN en muchísimas causas (entre otros “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Biocorba SA c/ E.N - M. Energía y Minería de la Nación s/ inc. de medida cautelar”, donde equiparó medida cautelar a sentencia definitiva en casos de trascendencia). Por lo tanto, cabría esperar que el PEN esgrima argumentos que le permitan sostener tal supuesto de excepción. Considerando asimismo la magnitud y trascendencia de la cuestión, asumimos que el PEN solicitará dejar sin efecto de forma precautoria la suspensión de la reforma laboral hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
* Los autores pertenecen al Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen
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