
La Ley de Movilidad Previsional 27.609 que rige desde 2021 ha provocado daños tremendos en el poder adquisitivo de los jubilados. Aunque la situación no es la misma para todos, por la existencia de bonos / refuerzos discrecionales para los jubilados de menores ingresos. Se puede resumir la situación diciendo que la gestión actual ha cercenado en promedio un tercio del poder de compra de las jubilaciones.
Aunque vengo resaltando desde hace varios años en este medio los perjuicios ocasionados y a ocasionar por una Ley defectuosa (“La Trampa de la Movilidad Jubilatoria”, publicada el 22 de diciembre 2020, “Movilidad Jubilatoria: Crónica de una Licuación Anunciada”, el 27 de noviembre 2021 y “¿Son los Jubilados la Variable de Ajuste del Plan Platita?, el 30 de octubre 2023), no parece que se le dé a este tema la prioridad que la dramática situación actual exige.
A continuación, enumero -dejando para otra oportunidad la explicación detallada de cada punto- las diez razones por la cuales resulta imperativo reemplazar el mecanismo de ajuste de esta Ley por otro más racional:
1. La fórmula de cálculo no está preparada para inflaciones crecientes y menos para picos hiperinflacionarios, dado que se trabaja con variables rezagadas (salarios y recaudación tributaria).
2. El mecanismo de cálculo es opaco y no puede ser contrastado por el común de la gente.
3. Parte del ajuste depende de decisiones de política tributaria totalmente ajenas a los jubilados (¿qué tiene que ver el impuesto PAIS -42% va a la Anses- con los haberes de los jubilados?).
4. El tope de ajuste que se aplica al cierre de cada año perjudica en los años malos (unos 6 puntos de pérdida en el año 2023) y no hay compensación en los años buenos, con lo cual las pérdidas se tornan irrecuperables.
5. No se puede predecir el comportamiento de la fórmula en el tiempo y esta incertidumbre es trasladada al jubilado, que es la parte débil del régimen previsional y debería ser protegido.

6. La parte de la fórmula (con 50% de ponderación) que mide la variación de la recaudación tributaria de Anses por beneficio compara variaciones de flujos monetarios y, como ya lo demostré en un artículo anterior, esto castiga el poder adquisitivo de las jubilaciones cuando la inflación viene creciendo.
7. Se les transfiere a los jubilados las consecuencias por una buena o mala gestión en la recaudación de impuestos.
8. Se inventó una nueva cláusula denominada “de legislación constante” que pretende aislar la fórmula de cálculo de la movilidad previsional de eventuales cambios impositivos, lo cual es imposible de medir seriamente en un país con elevada inflación y más impracticable aún a medida que transcurren los años.
9. El haber jubilatorio se va depreciando a lo largo de cada trimestre (entre ajustes) y, con elevadas inflaciones, la pérdida de poder adquisitivo intertrimestral es muy superior al cálculo “punta contra punta”.
10. El paliativo de otorgar bonos temporales a los haberes más bajos para protegerlos de las deficiencias de la fórmula de movilidad previsional es profundamente inmoral e inequitativo con respecto a los jubilados que cobran haberes medios y altos (que son los que generalizadamente han cumplido con los 30 años mínimos de aporte que exige la normativa vigente). Además, es un mecanismo que tiende a convertir la jubilación mínima en una prestación discrecional del Gobierno de turno, dado que cada vez es mayor la brecha que se debe compensar (por ejemplo, el bono de $7.000 de septiembre 2022 representaba el 16,1% de la jubilación mínima de esa época y los $55.000 de diciembre 2023 representan 52% de la mínima de 105.713 pesos).
¿Existe entonces algún mecanismo para ajustar los haberes jubilatorios que esté libre de todos estos inconvenientes? La respuesta es un sí rotundo, ya que si se acepta que la movilidad previsional no puede ni debe intentar resolver los problemas fiscales y estructurales del régimen jubilatorio (tema que abordaré en un artículo futuro).
El mecanismo más lógico y transparente es utilizar un índice vinculado con la evolución del costo de una canasta básica representativa del consumo específico de los adultos mayores (a ser desarrollado por el Indec) que se aplicaría trimestralmente o cuando la variación supere el 10%, lo que suceda antes.
Como de ninguna manera pueden los jubilados ser considerados la variable de ajuste de las cuentas fiscales, no existe razón alguna para no adoptar una solución de este tipo.
El autor es Actuario y experto en temas previsionales
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